¿Es legal denegar el permiso de residencia a un extranjero con familiar comunitario carente de recursos económicos?
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Nuevo toque de atención a España desde la regulación migratoria de la Unión Europea
La legislación española en materia de extranjería ha vuelto a ser objeto de controversia en el seno de la Unión Europea, concretamente en lo referente al tratamiento de los recursos económicos del familiar comunitario a la hora de que se conceda un permiso de residencia a un pariente de nacionalidad extranjera.
Priit Pikamäe, Abogado General de la Unión Europea, ha instado este jueves al Tribunal de Justicia a declarar contrario a la normativa comunitaria que se denieguen permisos de residencia por carencia de recursos económicos a familiares de residentes comunitarios. Dicha práctica es, desgraciadamente, habitual en el tratamiento administrativo de los permisos de residencia en nuestro país, siendo tramitada de una forma prácticamente automática y permitiendo al Estado vertebrar sobre el factor económico sus cada vez más numerosas denegaciones de permisos.
La instancia europea ha sido alcanzada después de que un ciudadano de origen marroquí, casado con una española y residentes en la localidad de Ciudad Real, viera rechazada en dos ocasiones su solicitud de residencia legal en España, con fundamentación única en la falta de capacidad económica de ambos y su dependencia del padre de la esposa, con quien conviven. Tras ser objeto de recurso en varias instancias judiciales, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha elevado la cuestión al TJUE a fin de conocer si la regulación española se ajusta a la normativa supranacional.
Ha sido en este momento procesal en el que el Abogado General ha considerado que la forma de proceder de España en este caso (y por extensión, en cuantos casos se desarrollan con identidad de circunstancias), no se ajusta a lo estipulado en el Artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Lo realmente ajustado a la regulación de la UE es, en opinión del señor Pikamäe, que la valoración sea exhaustiva y realizada caso por caso.
Dos matices sobre la cuestión probatoria
Que la obligación de probar la suficiencia económica recae sobre el solicitante de residencia se encuentra fuera de toda duda desde el punto de vista de la validez jurídica. Sin embargo, este extremo no es “absoluto” y debe desarrollarse con arreglo a dos principios básicos:
- Todo Estado Miembro ha de garantizar que el procedimiento relativo a la prueba de los medios económicos no sea lesivo, de forma que ponga en peligro las garantías de la legislación de la UE en materia de inmigración.
- Que la carga de la prueba recaiga sobre el solicitante no implica que el estado sea un mero observador de ello sino que se encuentra obligado a realizar las gestiones e investigaciones necesarias que permitan comprobar la realidad de dicha prueba, complementándola hasta su suficiencia o garantizando su insuficiencia.
En el presente caso, la dependencia inter partes entre el ciudadano marroquí y su esposa española no puede desprenderse de la prueba existente puesto que, de hecho, dependen económicamente del padre de ésta. Por ello, no cabe realizar una denegación de la residencia con base a este hecho, especialmente sin realizar una averiguación real sobre el fondo del asunto.
Una resolución no ajustada a Derecho
Dado que el Estado español denegó la solicitud de tarjeta de residencia presentada por el ciudadano marroquí por la única razón de que su esposa no disponía de los recursos exigidos por la normativa nacional, el Abogado General ha entendido que ello supone una lesión clara de los derechos del extranjero y de la ciudadana comunitaria que se contemplan en el meritado Art. 20 del TFUE.
Para que la resolución fuera ajustada a Derecho, debería haberse realizado una ponderación amplia del conjunto de circunstancias particulares del caso, por lo que dicha disposición se opone manifiestamente a esta práctica.
En Maria Luisa Bautista Abogados tenemos una dilatadísima experiencia en materia de extranjería, conociendo de primera mano que la burocracia en esta materia puede ser muy tediosa e injusta. Por ello le invitamos a contactar con nosotros si piensa iniciar un procedimiento, se encuentra en trámites del mismo o simplemente necesita informarse sobre sus opciones en esta materia.