¿En qué situación queda el impuesto de plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional?
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La reciente sentencia del TC, estimando cuestión de inconstitucionalidad ha hecho que muchos contribuyentes se pregunten cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo.
La sentencia oficial del Constitucional, que se ha conocido el miércoles 3 de noviembre, establece que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”
¿Es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE?
Lo primero que hay que preguntarse es si hemos presentado en su día una autoliquidación o hemos recibido una liquidación por parte del Ayuntamiento.
Liquidación del impuesto de plusvalía municipal
1. Contribuyentes a los que se les ha pasado el plazo para recurrir
En estos casos, se considera que la liquidación recibida es firme al no haber sido recurrida, por lo que es imposible reclamar la plusvalía municipal, salvo mediante un procedimiento especial de revisión.
2. Contribuyentes que recurrieron una liquidación, pero que ya han finalizado su recurso
En este caso, tampoco pueden reclamar la plusvalía municipal porque finalizó el procedimiento, o porque el contribuyente no quiso seguir recurriendo. En ambos casos, se considera que las liquidaciones adquirieron firmeza, aunque es posible reclamar el impuesto mediante un procedimiento especial de revisión.
3. Contribuyentes que recibieron una liquidación y están en plazo de recurso
Es conveniente que el contribuyente recurra antes de que se publique la sentencia en el BOE con invocación expresa de la inconstitucionalidad del tributo.
Autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal
1. Contribuyentes que recibieron una autoliquidación, y están en plazo de solicitar su rectificación
Los contribuyentes que aún están en plazo para solicitar la rectificación también pueden recurrir. De nuevo, lo óptimo sería la presentación antes de la publicación en el BOE de la sentencia.
2. Contribuyentes que solicitaron hace tiempo la rectificación de su autoliquidación, y fue desestimada
Cabría la posibilidad de volver a presentar reclamación si la misma no se basa en los mismos extremos, sino en el carácter inconstitucional del tributo que ahora sí ha sido reconocido.
La sentencia tiene un carácter peculiar, puesto que asevera que los contribuyentes han venido soportando un tributo inconstitucional durante años, pero tiene un carácter no retroactivo que parece dificultar las reclamaciones en esta materia.