¿En qué consiste el Real Decreto Ley 14/2019 sobre intervención de redes de telecomunicación?

Aspectos fundamentales e implicaciones legales y de telecomunicación

 

Desde el pasado miércoles 6 de Noviembre se encuentra en vigor el Real Decreto Ley 14/2019, aprobado por el ejecutivo en el último consejo de ministros previo a elecciones.

Actualmente, existen numerosas cuestiones sobre el mismo que no se encuentran del todo  claras, por lo que desde María Luisa Bautista Abogados pretendemos arrojar algo de concreción sobre esta cuestión.

En primer lugar, existen dos elementos jurídicos que son de importancia a la hora de analizar esta medida. El primero de ellos es el concepto de “orden público” que ha sido introducido en el Decreto-Ley y que permite al gobierno intervenir y asumir el control de la
infraestructura tanto digital como física de la que depende internet, siempre que se aprecie la concurrencia de una amenaza “inmediata y grave” para este valor jurídico.

La segunda de las cuestiones es la falta de necesidad de orden judicial para llevar a cabo dicha intervención: el gobierno podrá realizar esta intervención sin someterla a ningún tipo de instrumento de control jurisdiccional.

El gobierno de Pedro Sánchez ha intentado justificar esta medida como una herramienta eficaz para suprimir la denominada “República Digital” catalana. El problema real es que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, el Decreto Ley conlleva modificaciones en
otras regulaciones legales que sí tienen un recorrido más amplio y de mayor alcance que el que inicialmente ha sido contemplado, de forma un tanto “focalizada” por sus promotores. Un ejemplo de ello es la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida mediáticamente como “Ley
Mordaza”, si bien la Ley General de Telecomunicaciones es la que se ha visto más alterada al pasar a contemplar los supuestos de orden público y problemas económicos como elementos habilitadores de la intervención.

La citada Ley de Telecomunicaciones data del año 2014 y, si bien ya contemplaba la posibilidad de que el gobierno interviniera las infraestructuras de telecomunicaciones, lo hacía situando la “seguridad pública” (que no el orden) y el “riesgo para la vida humana”
como supuestos de aplicación y no los que actualmente se encuentran vigentes. De idéntico modo, y quizá en su aspecto más polémico, la reciente reforma de la misma permite alejecutivo asumir “la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de  comunicaciones electrónicas”, con inclusión de “cualquier infraestructura necesaria para preservar o restablecer el orden público”.

En este punto es preciso realizar dos matizaciones. La primera de ellas es que la norma de reciente aprobación permite que la intervención se realice con unos márgenes mucho más difusos que la anterior, pero al igual que aquélla, afecta a los servicios en su vertiente
técnica y no en su contenido. Esto implica que (al menos sobre el papel), la intervención ejecutiva tendrá que desplegarse sobre la infraestructura de prestación del servicio y no sobre páginas web o aplicaciones propiamente dichas. A tal efecto, la regulación posterior al
Decreto Ley es idéntica a la anterior: la clausura de páginas web continuará requiriendo una autorización judicial previa, y de hecho tanto el cierre del sitio web y la aplicación móvil de Tsunami Democratic precisaron de esta acción procesal previa, siendo en este caso un Auto
de la Audiencia Nacional. Como es evidente sigue existiendo la posibilidad de fiscalizar la actividad del ejecutivo mediante los pertinentes recursos en vía administrativa y judicial, quedando al menos esta ratio de tutela jurídica aunque sea a posteriori. Dado que la Generalitat de Catalunya está desplegando su propia red de telecomunicaciones incluyendo fibra óptica en régimen de autoprestación, parece que la
actuación del gobierno responde a la necesidad de disponer de elementos de control sobre esta infraestructura. Que dicha necesidad sea real o fabricada no es una cuestión jurídica sino más bien de carácter político, lo cual entronca con el siguiente punto de nuestro análisis.

Existe una clara división de opiniones en lo que respecta al alcance real de la norma y su efectividad. En un lado se encuentran juristas que entienden que el Real Decreto no dista demasiado de su versión anterior y que, en la práctica jurídica, los conceptos “seguridad pública” y “orden público” no revisten una diferenciación suficiente para entender este instrumento del gobierno como un recorte de derechos mayor que el propiciado por la regulación anterior. En otro, la opinión imperante es que la medida propicia que pueda llevarse a cabo una suerte de “Artículo 155” digital, con una intervención centralizada de los servicios e infraestructuras autonómicas catalanas, y que este hecho en sí mismo puede acabar siendo extrapolado a una multitud de escenarios sociales y políticos, con el consiguiente riesgo que ello conlleva para los derechos fundamentales.

Lo que parece evidente es que la medida será con casi total seguridad recurrida ante el Tribunal Constitucional, el cual deberá poner sobre la mesa todos los elementos jurídicos citados y decidir en qué medida se ajusta esta regulación a la Constitución Española en materia de tutela de Derechos Fundamentales. El primero escollo será, probablemente, dirimir si el instrumento legislativo utilizado ha sido el adecuado: es necesario recordar que el Real Decreto Ley existe para poner solución a situaciones de “extraordinaria y urgente necesidad”.

Teniendo en cuenta que serán las Cortes compuestas tras las elecciones del 10 de Noviembre las que tendrán que decidir si la norma prospera o no, es pronto para predecir su eficacia futura.



¡Pregúntanos tus dudas!