
El TS rechaza una sentencia de EEUU sobre Gestación Subrogada
El Tribunal Supremo ha rechazado reconocer una sentencia de Estados Unidos que valida un contrato de gestación subrogada por entenderlo contrario al orden público
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia por la que declara que el reconocimiento de una sentencia extranjera que da validez a un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los nacidos a los padres de intención es contrario al orden público.
Dicha decisión se basa en que los derechos fundamentales y los principios constitucionales recogidos en la Constitución, entre los que se encuentran los derechos a la integridad física y moral de la mujer gestante y del menor, y el respeto a su dignidad, integran ese orden público que opera como límite al reconocimiento de las decisiones de autoridades extranjeras, y que la gestación subrogada atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano, privando al menor de su derecho a conocer su origen biológico y atentando contra la integridad física de la madre, que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir su gestación, pudiendo atentar también a la integridad física y moral del menor, habida cuenta de la falta de control de la idoneidad de los padres de intención.
La sentencia así mismo entiende que un contrato de gestación por sustitución como el que fue validado por el tribunal norteamericano deriva de una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor. Así, el tribunal norteamericano validó el contrato de gestación subrogada mediante dos sentencias, dictadas respectivamente antes y después del parto, la primera sentencia obligaba a la mujer gestante a entregar inmediatamente al recién nacido a los padres de intención, por lo que la madre no podía negarse a esa entrega una vez producido el parto.
En Estados Unidos, los padres comitentes, realizan diversos pagos, que en parte van a la madre gestante.
Es curioso pensar que en muchos países donde está prohibida la Gestación Subrogada, no lo está el aborto. Es decir; se puede negar la vida a un ser humano y prohibir que asimismo un ser humano se cree y nazca.
Se está prohibiendo que las personas, en este caso, las mujeres, accedan libremente y por un precio a tener un hijo y después dejar que lo crie su padre o madre biológicos.
Algo, al menos, muy contradictorio.
La Sala Primera del Tribunal Supremo rechaza que negar el reconocimiento de la sentencia extranjera infrinja el principio superior de protección del menor. La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención de la gestación subrogada, ni la protección del interés superior del menor puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación por sustitución y en la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera, sino que habrá de partir de la ruptura de todo vínculo de los menores con la mujer que los gestó y alumbró, la existencia de una filiación biológica paterna y de un núcleo familiar en que estén integrados los menores.
Sentado lo anterior, desde hace años los Juzgados de primera instancia y posteriormente las Audiencias Provinciales en segunda instancia han venido denegando la homologación o exequatur de las sentencias extranjeras que fijaban la filiación de los menores a favor de los progenitores de intención, pues, como señala el Tribunal Supremo, la gestación subrogada está prohibida en España y, por lo tanto, no puede homologarse una sentencia extranjera que vaya contra la legislación de nuestro país, habiendo resuelto la única piedra que daba una mínima esperanza a dichas homologaciones, que no es otra que el bien jurídico a proteger, el menor o la menor implicados.
Sin embargo, el hecho de no ser posible filiar a los hijos tenidos por gestación subrogada en España por la vía del exequatur no deja a los padres de intención indefensos ante dicha situación, sino que la jurisdicción nacional y comunitaria abre la vía de la filiación paterna, por medio de un procedimiento judicial de filiación con las pruebas pertinentes que aseveren la identidad genética de padre e hijo/a, para, una vez sentenciada dicha filiación e inscrita en el Registro Civil Central, proceder, si existe pareja, a la adopción de ésta/e sobre el menor o la menor, consiguiendo así la filiación total de los menores nacidos con esta técnica reproductiva.