El régimen de visitas cuando el menor no quiere relacionarse con el progenitor no custodio
Como hemos comentado en artículos anteriores, derivado del divorcio o separación, cuando existan hijos menores de edad de las partes, bien de mutuo acuerdo entre los padres, siempre con el beneplácito del Ministerio Fiscal y el propio Juzgado, o bien en vía contenciosa por decisión del órgano judicial, se ha de decretar quién o quiénes ostentarán la guardia y custodia de los hijos, así como, si se decreta una guardia y custodia monoparental, establecer un régimen de visitas para con el progenitor no custodio.
En caso de que el padre o la madre ejerzan la custodia unilateralmente, no es un simple derecho para el otro progenitor las visitas acordadas, sino que se trata de un derecho y un deber al que está obligado, pero esa obligación no se centra únicamente en quien ostenta el derecho a visitas, sino también en el progenitor custodio, que debe facilitarlo y apoyarlo en la medida de lo posible.
Vista dicha situación no es indestructible, hay causas que pueden derivar en la retirada de las visitas acordadas, basándose las mismas principalmente en la seguridad del o de los menores, de hecho el propio artículo 94 del Código Civil, que da derecho a las visitas mencionadas al señalar que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”, pero así mismo, dicho precepto también señala que el Juzgado “podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”.
La legislación no marca unas causas tasadas que den pie a retirar o suspender el régimen de visitas, aunque la jurisprudencia ha decretado ciertas situaciones que conllevan dicha suspensión, como pudieran ser el carácter violento del progenitor que ponga en riesgo la integridad física o psíquica de los menores, estar el progenitor cumpliendo condena en prisión, ser alcohólico o drogadicto , tener una patología mental que afecte directamente a su capacidad para hacerse cargo de los menores y, recientemente, el Tribunal Supremo por Sentencia de 26 de noviembre de 2015, ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de visitas de un progenitor condenado por delito de maltrato en el ámbito doméstico, al señalar que “el juez o tribunal podrá suspender el régimen de visitas del menor con el progenitor condenado por delito de maltrato con su cónyuge o pareja y/o por delito de maltrato con el menor o con otro de los hijos, valorando los factores de riesgo existentes”. Ello implica que, un Juez podrá suspender el régimen de visitas de un condenado por malos tratos, cuando aprecie la existencia de riesgos para el o los menores, valorando el delito de malos tratos cometido.
Pese a lo anteriormente expuesto pueden surgir otro tipo de problemas que pudieran derivar en la necesidad o solicitud de la suspensión del régimen de visitas del menor o menores con el padre o la madre que no ostente la guardia y custodia y posea un derecho de visitas para con sus hijos.
Un supuesto es que el propio menor se niegue rotundamente a realizar las visitas estipuladas, algo que en la práctica es más común de lo que se puede pensar.
Como mencionábamos antes, el deseo del menor de restringir las visitas no tiene el peso suficiente para que así ocurra, debe existir un riesgo acreditado y palpable que de pie a la suspensión de las visitas, ya que, igual que para el progenitor no custodio es un derecho y un deber, para el menor también, y está obligado a ello salvo que existan una serie de causas que aconsejen su suspensión.
En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sentencia 12/2019, de 14 de enero, Rec. 549/2017), ante un supuesto en que se había otorgado al menor involucrado el derecho de restringir las visitas con su padre si así lo deseaba (y como así efectivamente hizo), señala que por el único deseo del menor no puede considerarse como razonable un régimen de visitas tan restrictivo. Es evidente que el régimen de visitas que se establece va a depender fundamentalmente de la voluntad del menor, por lo que va a ser de muy difícil cumplimiento. Sin embargo, ello no es motivo para que un Tribunal prive a un progenitor de poder relacionarse con su hijo sin causa que lo justifique, acordando que sea el propio menor quien decida si le apetece o no estar con su padre.
El padre tiene derecho a relacionarse con su hijo menor y este tiene derecho y también la obligación de relacionarse con su padre.
La Audiencia concluye que, aunque pueda y deba tenerse en cuenta la opinión del hijo en relación con el mismo, sobre todo cuando es mayor de 12 años, ello no quiere decir que los derechos del padre a mantener relación con su hijo desaparezcan por la simple decisión del menor.
Como se aprecia de la Sentencia aludida, no se puede otorgar al menor implicado un poder tal como para decidir sobre cuándo y cómo se van a realizar las visitas, o incluso a retirarlas completamente, esa decisión ha de ser tomada de forma consensuada entre los progenitores o de no alcanzar un acuerdo por el propio Juzgado, que en todo caso, junto al Ministerio Fiscal, ha de estar conforme. Y ello dado que dicha decisión tiene que tener su fundamentación en diferentes cuestiones que rodean al núcleo familiar, no al simple deseo de un menor.
En base a todo lo anteriormente expuesto, para que judicialmente se suspenda el régimen de visitas decretado deben existir causas de peso que así lo avalen, o al menos un riesgo hacia el menor que haga necesaria dicha suspensión, mirando siempre por el bien jurídico a proteger, el menor, pero también teniendo en consideración el derecho que ambos progenitores tienen para relacionarse con sus hijos.