El recurso y las medidas cautelares ante la decisión gubernamental de confinamiento en la Comunidad de Madrid.

Es por todos sabido, sobre todo por la población de la Comunidad de Madrid, las últimas actuaciones por el Gobierno de la nación, concretamente por el Ministerio de Sanidad, que han desembocado en que el pasado jueves 1 de octubre se inscribiera en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que incluye nuevas restricciones en ciudades que superen los 100.000 habitantes con una alta tasa de contagio por COVID, algo que, a día de hoy, afectaría a más de 10 municipios de la capital.

En relación a lo anterior, y pese a la tajante oposición de la Comunidad de Madrid a la imposición de dichas medidas, no ha quedado otra alternativa a ésta que implantar las mismas, apurando el límite de 48 horas dispuesto para ello hasta el último momento, habiendo sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con una entrada en vigor el pasado 2 de octubre a las 22:00 horas, como así dispuso la Consejería de Sanidad.

Pese a ello, y aunque la comunidad ha decidido no solicitar la suspensión urgente de las medidas a la justicia, si se ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional contra la normativa impuesta por Sanidad, solicitando medidas cautelares por invasión de competencias.

Además es necesario reseñar que la propia Comunidad de Madrid, junto a la transposición en el boletín oficial de las medidas estatales, ha prorrogado algunas de sus propias medidas ya vigentes, esto es, a las zonas básicas de salud, por otros catorce días, afectando entre otras a Humanes, Moraleja de En medio, San Sebastián de los Reyes y Villa del Prado.

Entrando en el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid, reglamentariamente se dispone de 10 días para la formalización de alegaciones al efecto, disponiendo la Audiencia Nacional de 5 días para resolver sobre las mismas, teniendo en cuenta que se trata de días hábiles, nos lleva a una fecha de resolución del 17 de octubre.

Teniendo en cuenta que las medidas ya han sido adoptadas, y tienen un carácter temporal, pudiera ocurrir que las mismas cesasen en sus efectos antes de la resolución de la Audiencia Nacional sobre la medida cautelar solicitada, lo que supondría una carencia de objeto al procedimiento principal, si bien se ha de considerar que dichas medidas son prorrogables, teniendo como base su aplicabilidad a los umbrales de incidencia determinados.

Teniendo en consideración lo anterior, la Comunidad de Madrid fundamenta su recurso en la limitación a los derechos fundamentales que provoca en los ciudadanos dicha medida, suponiendo unas limitaciones similares a las del Estado de Alarma, añadiendo así mismo que éstas provocarán un caos en la población y unas pérdidas económicas cuantificables en 8.000 millones de euros mensuales.

Siguiendo con el recurso interpuesto, el mismo tacha de arbitraria, injusta, ineficaz y que generará un gran caos, la resolución de sanidad, expresado ello en boca de los consejeros de Justicia e Interior, Enrique López, y de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, durante la presentación del recurso ante la Audiencia Nacional en el que solicitan la suspensión cautelar de la medida.

Utiliza una serie de argumentos, varios de ellos contradictorios con tesis mantenidas semanas anteriores. Como se ha expresado la base de la solicitud es la invasión de competencias a través de la utilización torticera del Consejo Interterritorial de Salud. Algo que choca con el argumento esgrimido en las últimas semanas para defender la gestión de la Comunidad al señalar que las pandemias son competencia exclusiva del Gobierno.

También sostiene el recurso que las medidas son peores y más ineficaces que los cierres de las zonas sanitarias que están confinadas, al indicar que las miasmas están resultando eficaces pero ahora se anulan y sus vecinos podrán circular por toda la capital. Sin embargo, las medidas impuestas del Gobierno no obligaban a la Comunidad a levantar esos cierres, como finalmente así han hecho en algunas zonas.

Durante los primeros días no habrá sanciones, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifique la orden, un trámite necesario al resultar afectados derechos fundamentales.

La impugnación no incluye la petición de medidas cautelarísimas, la únicas que hubieran podido paralizar la entrada en vigor. Señalando la Comunidad que no había querido contribuir con ello al caos ya generado (en cambio VOX anunció que las iba a solicitar durante el pasado fin de semana). Esta vía está reservada para asuntos de especial urgencia y posibilita que los órganos jurisdiccionales adopten medidas cautelares sin escuchar a las partes implicadas en un plazo máximo de 48 horas.

La publicación del Gobierno regional en su boletín oficial contiene un ligero cambio sobre la impulsada por el Ministerio de Sanidad, ya que las terrazas tendrán un aforo máximo del 50%, cuando la norma del Gobierno central establecía un 60%.

Los municipios afectados son Madrid capital, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla, si bien está permitida la entrada y salida de los mismos para ir a trabajar, a centros educativos, al médico y otra serie de circunstancias de necesidad, a la par que dentro de estos municipios hay libertad de movimientos, pese a que las autoridades sanitarias aconsejan salir lo mínimo.

Los comercios podrán estar abiertos con aforos al 50% y cierres a las 22 horas, excepto los bares, que podrán abrir hasta las 23.00 horas y los parques y jardines permanecerán igualmente abiertos, pese a que la Comunidad de Madrid los cerró en las primeras 45 áreas sanitarias con restricciones.

La conclusión a esta situación es que, pese a la continua guerra entre el Gobierno y la Comunidad de Madrid, ésta ha tenido que acatar la orden ministerial, que ya ha entrado en vigor, habiéndose recurrido la misma con solicitud de medida cautelar que, para cuando sea resuelta puede que ya no consten dichas medidas, algo que, a todas luces, es ilógico, pues la misma se basa en la conculcación de derechos fundamentales a los ciudadanos y, de ser así, debería la Comunidad haber solicitado medidas cautelarísimas a resolver en un plazo más corto, algo que no han realizado, siendo la totalidad de estos hechos un sinsentido que más parece una guerra de poder y votos que una preocupación por el ciudadano y el bien estar de la economía.



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