¿Cuál es la función del contador partidor en la herencia?
Es habitual que, en el momento de proceder a las acciones divisorias de una herencia, surjan desavenencias entre los herederos o legatarios de la misma. Ante tal situación, le legislación aplicable ofrece diferentes soluciones para que se pueda completar la división y adjudicación del caudal hereditario, donde surge el contador partidor.
Como cuestión previa, hay tres formas de dividir y repartir la masa hereditaria, que son el reparto ordenado por el propio testador, esto es, cuando el causante distribuye sus bienes entre los herederos en el propio testamento y en este caso hay que respetar la voluntad del testador en el reparto, salvo que perjudique a algún legitimario o sea contraria a la ley.
La segunda opción es el reparto acordado por los propios herederos, que se da cuando el testador no hizo el reparto o falleció sin otorgar testamento y son los herederos actuando de común acuerdo, realizan la partición. Y en último término, nos encontramos con el reparto realizado por contador partidor, que se da en los casos en que el fallecido no ha realizado la partición y los herederos y legatarios no acuerdan su división y adjudicación, realizando las acciones divisorias una persona designada por el testador, el Notario, el Secretario Judicial o los herederos.
El contador partidor es un tercero independiente y profesional (esto último sólo si es nombrado por el Secretario Judicial o el Notario, no tiene por qué serlo cuando es nombrado por el causante o los propios herederos) que se encarga de determinar que bienes integran la herencia, cuál es su valor, y repartir los bienes entre los interesados en la sucesión, esto es, herederos, legatarios y legitimarios, en función de la voluntad que el causante ha manifestado en su testamento, o en su defecto, en la proporción que determine la declaración de herederos intestados. Básicamente la figura del contador partidor evita las eternas disputas entre los herederos a la hora de repartir, realizando sus funciones dentro de una absoluta imparcialidad y objetividad.
De lo expuesto en el párrafo anterior se desprende que existen diferentes tipos de contador partidor. En primer lugar está el contador partidor testamentario, que es el que figura nombrado por el propio causante en su testamento, nombramiento que todos los herederos deben aceptar si bien, de no estar de acuerdo en la partición efectuada, podrán impugnar.
También está el contador partidor dativo, que se da en el caso de que el testador no haya nombrado uno o simplemente no exista testamento, y, sin que las partes acuerden cómo realizar la partición, decidan que, ya sea por parte del notario o por parte del letrado de la administración de justicia se nombre un contador partidor, los herederos que así lo decidan deberán representar, al menos, el 50% de la masa hereditaria.
En cuanto a las funciones que tiene encomendado el contador partidor, la primera de ellas es determinar el caudal hereditario. Es decir, tendrá que concretar cuáles son los bienes del fallecido que deben repartirse entre los herederos. Asimismo, deberá determinar las deudas, cargas y gastos hereditarios. De esta forma, establecerá el haber hereditario que es la parte de bienes de la herencia que corresponde a cada heredero. Tras ello deberá Liquidar la sociedad de gananciales (únicamente en el caso de que exista). Antes de efectuar la partición, el contador partidor deberá liquidar la sociedad de gananciales.
Es decir, deberá valorar los bienes gananciales del difunto, correspondiendo al viudo/a el 50% por su mitad de gananciales y la mitad restante a la herencia. Ese 50% restante formará parte del caudal hereditario junto con los bienes privativos del fallecido. Y por último Elaborar un cuaderno particional. El contador partidor confeccionará un documento identificando a los herederos, los bienes y deudas de la herencia, su avalúo y los lotes de cada heredero.
Así mismo, nada dice la ley sobre el plazo que tiene el contador partidor para elaborar su partición, por lo que por aplicación de los artículos 8 LJV y 785 LEC es el Notario el que fija el plazo, con un amplio margen de decisión, aunque se puede estar a la referencia del plazo de un año del artículo 904 del Código Civil, más estamos ante una simple referencia, pues el Notario atendidas las circunstancias puede tomar otra decisión (obviamente no es lo mismo una herencia con muchos bienes, que la típica herencia en la que hay una casa, un coche y un préstamo hipotecario).
Puede surgir la duda de la profesionalidad o las garantías que ofrece la designación de un contador partidor desconocido para los herederos, pero en el presente caso es fundamental que el mismo sea totalmente ajeno e imparcial a cualquier interés, aparte elaborar un cuaderno particional no es sencillo, pues son necesarios conocimientos en varias ramas del derecho (civil, hipotecario, tributario) y de la legislación notarial y por ello el contador partidor deberá ser un abogado ejerciente con especiales conocimientos en la materia que haya sido previamente incluido en las listas de contadores partidores oficiales que cada colegio profesional traslada al colegio notarial.
Una vez realizada la partición por el contador partidor, como garantía para los herederos, la misma requiere el consentimiento expreso de los herederos, pero a falta de dicho consentimiento es necesaria aprobación por parte del Notario, quien por tanto podrá negarse, aunque siempre por causa legítima y fundamentando debidamente su negativa. No podemos olvidar que la negativa de los herederos y del notario obliga a promover la partición judicial (por aplicación de los artículos 8 LJV y 61 LEC) y que la aprobación o negativa compete al Notario al que se le haya realizado el requerimiento inicial.
La conexión del artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y 61 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no sólo es correcta, sino acertada; pues garantizando la independencia del Notario para proteger a los herederos, y evita que el contador partidor pueda hacer un peregrinaje en busca de un “notario amigo”. La aprobación del Notario no puede realizarse en el instante, pues carecería del mínimo rigor, y dado que el Notario tiene funciones jurisdiccionales, debe realizarse en escritura separada (similar a lo que sucede en las actas de declaración de herederos intestados).
En cuanto al plazo que tiene el notario para resolver sobre la viabilidad de la partición realizada, nuevamente la remisión del artículo 8 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, es un punto de referencia, por lo que se considera aplicable el plazo de 5 días que el artículo 19.1 de la misma ley concede a los secretarios judiciales para aprobar la partición.
Por último, en cuanto a la impugnación del cuaderno particional realizado por el contador partidor, cabe la rescisión de la partición si hay lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueran adjudicadas (art 1074 Código Civil), rescisión que pueden pedir judicialmente los herederos que se consideren perjudicados, salvo que hayan enajenado todo o parte de los inmuebles que le hubieran sido adjudicados, y el plazo es de cuatro años desde que se hizo la partición.
Este motivo, junto con la omisión de alguno de los interesados en la herencia, son dos de las causas por las que el Notario puede negar la aprobación de la partición, pero sea como sea, lo cierto es que no impone la ley ningún límite en su actuación al Notario, que en este caso adquiere verdaderas funciones jurisdiccionales.