¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos hipotecarios indebidos?

El 16 de Julio de 2020, hace escasamente dos meses, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió Sentencia relativa a los gastos hipotecarios, comisión de apertura y costas judiciales. Esta resolución es la que actualmente ha pasado a configurar la realidad procesal para todas aquellas personas afectadas por cláusulas abusivas y gastos indebidos en sus préstamos con garantía hipotecaria.

¿En qué momento se comienza a contar el plazo para reclamar?

En este caso, las opiniones jurídicas son diversas, pero a todas ellas subyace un hecho fundamental: una cláusula contractual sólo es susceptible de ser cuestionada judicialmente si se es consciente de su condición de abusiva. En este sentido, elementos como la comisión de apertura tan sólo han podido entenderse como abusivos tras las más recientes resoluciones del TJUE, existiendo amplio plazo para ejercitar las acciones debidas en tanto en cuanto dichas resoluciones son notablemente recientes.

En materia de fondo, recordamos que esta cláusula es susceptible de ser controlada por su abusividad y, en consecuencia, la entidad bancaria deberá acreditar y justificar el por qué de su existencia y cuantía, basándose en gastos objetivos devengados de la apertura de la operación.

Si bien el criterio anterior era el de otorgar un plazo de 15 años para la reclamación de estas cláusulas, la más reciente postura del TJUE entiende que dicho criterio es contrario a la Directiva Comunitaria 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Dicha Directiva no concreta cuándo empieza a contarse el plazo, pero sí refiere expresamente que iniciarlo desde la firma del contrato puede resultar lesivo para el cliente, quien no tiene por qué conocer, en ese momento, que las cláusulas que está firmando son abusivas. 

 

¿Qué sucede con las costas procesales?

En materia de costas procesales, el TJUE ha tomado la decisión adecuada al abandonar el criterio anterior, consistente en emitir resoluciones que estimaban o desestimaban parcialmente los pedimentos del consumidor, anulando las posibles condenas en costas. Dicho criterio, a ojos del Tribunal, podía producir un tratamiento desigual a los consumidores, existiendo una barrera de entrada para aquéllos que no puedan permitirse iniciar el procedimiento.



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