Compliance, Pactos Societarios y cómo evitar problemas con tus socios
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En España hay cerca de 3 millones de empresas, según los últimos Datos del INE entre los que se contabilizan autónomos, PyMES y grandes empresas. La manera en que se estructuran y las colaboraciones entre ellas son fundamentales para su viabilidad. Además, es importante establecer compliance societario por el que se definan los criterios que van a regular la sociedad internamente. Te contamos dos realidades en la gestión diaria de las sociedades de tamaño medio, habitualmente sociedades limitadas, necesarias para la actividad de la sociedad: compliance y pactos societarios.
¿Qué es el Compliance Corporativo? Reglas más frecuentes
El término compliance, tomado del inglés, significa conformidad. Con el desarrollo de este concepto se establecen las políticas que debe adoptar la sociedad para ser conformes las normas aplicables en los distintos ámbitos que le afectan. De esta manera, la sociedad se compromete a cumplir las normas jurídicas propias de cada sector a nivel interno. Gracias al compliance, que en muchos países ya es una obligación legal para las sociedades mercantiles, se garantizan que estas organizaciones cumplen internamente con el ordenamiento jurídico aplicable. De este modo disminuyen los riesgos relacionados con la corrupción y la mala praxis de sus empleados.
Frecuentemente las empresas contratan los servicios profesionales de una consultoría o un despacho de abogados, para ocuparse y preocuparse de esta adaptación al cumplimiento de normas obligatorias. Adoptar este tipo de medidas para adaptarse y cumplir la normativa legal es, por descontado, muy importante para el desarrollo de la actividad económica en condiciones adecuadas y evitar sanciones de todo tipo y otros problemas que podrían derivarse de esos posibles incumplimientos.
Los campos donde se aplica el Compliance corporativo son:
- Prevención de riesgos laborales existe una amplia regulación, no sólo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales sino también en los ámbitos autonómico y municipal.
- Protección de datos para el cumplimiento de la normativa, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos ha implementado unos procedimientos que debes seguir.
- Prevención de blanqueo de capitales la prolija regulación de este campo, fundamentalmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, obliga a adoptar medidas preventivas.
- Penal merece especial mención ya que la actuación social podría llegar a constituir delitos fiscales, de estafa, o falsificaciones, cuyas consecuencias penales serían muy graves.
Regulación de Pactos Societarios y problemas con socios más comunes
La regulación de la operativa de una sociedad está dispuesta en sus estatutos sociales, documento que está incorporado a su título constitutivo y regulado por la Ley. Sin embargo, existen otro tipo de documentos denominados pactos societarios para designar los acuerdos a los que los socios, todos o parte de ellos, llegan para regular el funcionamiento de la sociedad. Si existen, además, quienes los han suscrito deben cumplirlos, incluso por encima de los propios estatutos.
Estos pactos pueden referirse a:
- Régimen de los socios. Definiendo si existirán trabajadores o no y en qué condiciones, con qué retribuciones e incorporación de nuevos socios.
- Gestión y administración. Se establece quién y cómo se va a realizar la administración de la sociedad y si es retribuida o no. En esta materia también se establecerá el nombramiento o no Consejeros Delegados.
- Reparto de dividendos. Cuándo, cómo y proporción del reparto de dividendos entre los socios.
- Regulación de la transmisión de participaciones sociales tanto inter vivos como mortis causa.
En cuanto a su regulación legal, originalmente el Código de Comercio no ponía ningún problema a su existencia y aplicación, la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 en su artículo 6 los prohibía y declaraba nulos. No obstante, la reforma de dicha Ley de 1989 cambió esto y no los considera nulos sino no oponibles a la sociedad o a terceros que no los hubieran suscrito. La regulación actual se limita a esto mismo ya que en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010, de 2 de julio), actualmente vigente, se limita a decir que “Los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad” por lo que deben ser considerados válidos y eficaces entre quienes los suscriben, al amparo del principio de libertad de pactos que establece el artículo 1255 del Código Civil.
Por todo esto, la sociedad y sus socios están obligados a cumplir las normas que les son aplicables, tanto la normativa legal como los estatutos. Sin embargo, a partir de ahí, nada prohíbe que puedan establecer acuerdos de todo tipo para regular las relaciones entre ellos y regular sus procedimientos de actuación.
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