¿Cómo se recurren las multas por saltarse el confinamiento?
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Dada la particular situación de prohibición deambulatoria en la que se encuentra España actualmente, basada en el decreto del Estado de Alarma por parte del gobierno, se están viviendo situaciones completamente anómalas en lo que a la libre circulación se refiere. Todos los ciudadanos estamos obligados a permanecer en nuestros hogares salvo excepciones tasadas, pero las cifras oficiales nos indican que la prohibición está siendo interpretada de forma muy laxa por gran cantidad de personas.
A fecha 3 de Abril de 2020, España va camino de las 260.000 propuestas de sanción económica por saltarse el confinamiento, habiéndose superado holgadamente la cifra de 2.200 detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los casos más graves:
Cabe destacar que algunas de las actividades que están prohibidas son bajar con un niño a la calle, salir a practicar deporte, transportar a alguien en coche excepto causa justificada, visitar a familia o amigos (si no son dependientes) o utilizar las zonas comunes de una urbanización o residencial. Precisamente de estos casos, los más sancionados estadísticamente están siendo los relacionados con prácticas deportivas o con deambulación injustificada (paseos). Residualmente, se han sancionado otro tipo de conductas como reuniones o celebraciones en domicilio privados.
¿Qué multa se puede imponer a un infractor?
Las sanciones contempladas pueden suponer desde 100 euros en los casos más leves, hasta una notable cifra de 600.000 euros en casos muy graves, entendiendo éstos como aquéllos en los que se produce un claro riesgo para la salud pública derivado de la conducta infractora.
Caso aparte lo constituyen aquellas situaciones en las que se produzca una desobediencia a la autoridad, puesto que dicha conducta reviste un carácter de delito (Artículo 556 del Código Penal) y va, en consecuencia, más allá de la mera sanción administrativa, pudiendo acarrear penas de prisión.
¿Pueden recurrirse estas multas?
Es necesario aclarar que todas las multas son susceptibles de recurso, incluyendo las que se vienen imponiendo en el contexto del Estado de Alarma por violación del confinamiento. De hecho, debe tenerse en cuenta que estas sanciones no cuentan con un propio sustento legal, sino que se produce lo que en Derecho se denomina remisión: su regulación se basa en otros preceptos legales diferentes al del propio Estado de Alarma. Así:
Artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, es en la que se regula el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio. En su Artículo 10 establece que:
“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
Así, estas multas por saltarse el confinamiento no tienen una regulación especial establecida, sino que siguen las leyes y procedimientos habituales, haciendo referencia, por ejemplo, a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana.
En ella se establece, en su Artículo 51,
“el procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”. En esta, en su Artículo 110 se regula la interposición de un recurso en caso de no estar de acuerdo con el motivo o la sanción de la multa. “
¿Cómo se recurren estas sanciones?
En primer lugar, es conveniente aclarar que estas propuestas de sanción conllevan un período de pago voluntario, en el cual se puede realizar el pago de su importe reducido a la mitad si se acepta su imposición.
Por el contrario, si no se está de acuerdo con la sanción, se puede presentar inicialmente un recurso por vía administrativa, que generará que el expediente sancionador sea revisado. En caso de no estimarse nuestro recurso, y habiendo agotado la vía administrativa, llegará el momento de interponer un recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción, generando un procedimiento judicial en sí mismo.
En María Luisa Bautista Abogados somos conscientes de la difícil situación en la que nos hallamos inmersos como país, y si bien instamos a todos nuestros clientes a cumplir minuciosamente con las pautas de seguridad y confinamiento, también somos conscientes de que en algunos casos se están produciendo sanciones injustas a personas que han tenido que desplazarse por los motivos legalmente tasados. Si éste es su caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le asistiremos en todo el procedimiento de recurso de la multa, de forma que a la actual situación desagradable no haya que sumarle un castigo económico injustificado.