¿Cómo se recurren las multas de tráfico?
Existen pocos ámbitos en los que exista mayor normalidad sancionadora: prácticamente todos los ciudadanos hemos recibido al menos una multa de tráfico. Como en todo procedimiento sancionador, la multa puede ser o no adecuada, lo que determinará nuestra posición frente a la misma.
En el momento en que se recibe una multa (jurídicamente, se notifica la denuncia), comienza a correr un plazo. Éste no es otro que el uno de veinte días para:
- Mostrarnos conformes con la multa y proceder a su pago en período voluntario, lo que implica una reducción del 50% sobre el importe total de la sanción.
- Mostrar nuestra disconformidad si entendemos que la sanción no se ajusta a la legalidad o a la mera realidad (no ser nosotros mismos los infractores, error en la identificación del vehículo, etcétera.).
En el primer caso, no es precisa ninguna acción más allá del pago efectivo. Ello supone, lógicamente, que perderemos la opción de presentar alegaciones o recurso contra la misma por estar conformes.
Sin embargo, si se considera que la sanción no es legítima, tenemos dos vías principales de actuación que a continuación se expondrán. Sin embargo, también es importante saber que esta vía cierra la puerta a la posible reducción del 50% en el importe de la sanción. En caso de que se desestimen las alegaciones y el recurso, habrá que pagar la totalidad de la misma.
Los agentes de la autoridad de tráfico tienen lo que se denomina PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en su actuación, lo que en la práctica se traduce en que la sanción es condenatoria desde el inicio. Al contrario que la norma general en Derecho, corresponderá al sancionado la carga de la prueba, esto es, demostrar que NO cometió la infracción por la cual se le multa. En esencia, la implicación de este extremo es que no sólo tenemos que alegar lo que nos permita defendernos, sino que además hay que aportar todos los medios de prueba que se pueda para respaldar esas alegaciones.
Dado que el procedimiento tiene todos los mimbres para no favorecer al sancionado, es preciso analizarlo con detenimiento y fijarse en si al mismo han concurrido defectos de algún tipo relativos a la forma además de al fondo:
- Que la infracción cometida, según las autoridades, sea susceptible de sanción y, además, de la sanción concreta que se nos ha impuesto.
- Datos personales y de identificación, en los cuales puede haber uno o varios errores que abran la puerta a las alegaciones y el recurso.
- Que la multa en sí misma informe de qué recursos y alegaciones se pueden interponer y en qué plazo.
Si se observa la concurrencia de alguno o varios de estos defectos, podremos presentar alegaciones a la multa, siempre con correcta identificación, detalle de los hechos y pruebas de las que se disponga. Una vez presentadas, el mismo organismo sancionador decidirá sobre las mismas:
- En sentido estimatorio: la multa decaerá y el procedimiento sancionador será archivado sin que tengamos que pagar.
- En sentido desestimatorio: Si nuestras alegaciones son desestimadas, se abre una doble vía para continuar la reclamación. Por un lado, el recurso potestativo de reposición nos permitirá recurrir en vía administrativa. Por otro, y si no se logra la resolución deseada, se podrá acudir a la vía judicial mediante el Recurso Contencioso – Administrativo, interpuesto frente a los juzgados de idéntico nombre. Ello supone finalizar la vía administrativa, judicializar la cuestión y alcanzar un pronunciamiento susceptible, a su vez, de ulteriores recursos.
Este último paso cuenta con un carácter más técnico desde el prisma jurídico, por lo que en esta fase será requerido contar con asesoramiento legal (aunque desde María Luisa Bautista Abogados recomendamos obtener ese asesoramiento desde el mismo momento de presentar alegaciones). Este despacho cuenta con profesionales con dilatada experiencia en esta materia, que estarán encantados de estudiar su caso y acompañarle durante su tramitación si decide que va a recurrir una sanción no procedente.