¿Cómo se modifica la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos a favor de los hijos constituye, junto con otros elementos, lo que se denominan las Medidas Definitivas derivadas de un procedimiento de divorcio o de regulación paternofilial.

 

Estas medidas constituyen el marco operativo de la nueva realidad familiar, permitiendo contar con una regulación judicial de aspectos tanto económicos (pensión de alimentos y pensión compensatoria) como organizativos (régimen de visitas, régimen vacacional, etcétera).

 

El Derecho de familia cuenta con la particularidad de que, si bien tiene que basarse en la realidad inmediata de cada caso y no basar sus resoluciones en situaciones hipotéticas, debe también ser capaz de adaptarse a los cambios que se produzcan en la situación personal y patrimonial de los implicados. Un ejemplo claro de esta posibilidad se está poniendo de manifiesto con la situación de crisis económica directamente derivada de la pandemia de COVID-19, existiendo modificaciones sustanciales de las condiciones laborales de múltiples sectores y disminuyendo los ingresos de una gran cantidad de familias.

 

Así, no es nada ajeno a la realidad que muchas personas se están viendo obligadas a dar cumplimiento a medidas definitivas derivadas de procedimientos de familia que simple y llanamente no pueden cumplir. Ante la pérdida de un puesto de trabajo o una reducción notoria del ingreso salarial, muchas personas se preguntan si su actual regulación en materia de pensión alimenticia a favor de sus hijos tiene que mantenerse o puede ser adaptada a su nueva realidad patrimonial.

 

Es precisamente para intentar solventar esta cuestión (entre otras), que existe una vía jurisdiccional específica denominada “Procedimiento de modificación de medidas definitivas” destinado a adaptar este paquete de regulaciones judiciales a las nuevas situaciones. En el mismo, la persona interesada en que se produzca un cambio, como por ejemplo una reducción de la pensión alimenticia por haber disminuido sus ingresos, actúa como demandante ante la jurisdicción civil, solicitando un nuevo marco económico en esta materia. Es habitual que los procedimientos de modificación de medidas tengan un contenido amplio, aprovechando la actuación judicial para intentar modificar todos los elementos que no se adecúen a las circunstancias familiares o que necesiten ser incluso suprimidos.

 

Existirá parte demandada si la persona que era cónyuge u ostentaba una situación análoga (aún sin matrimonio) se opone a la modificación en cuestión. De lo contrario, y puesto que el procedimiento puede ser tramitado también por la vía del mutuo acuerdo (como si de un divorcio se tratara), ambas partes serán simplemente demandantes y el procedimiento no se basará en contradicción de pedimentos sino en el Convenio Regulador que en cada caso haya sido suscrito voluntariamente por las partes.

 

En caso de que existan hijos menores en el procedimiento, también deberá ser parte del mismo el Ministerio Fiscal, actuando como defensor de aquéllos en juicio en la vertiente contenciosa y aprobando o rechazando el Convenio Regulador en la vertiente de mutuo acuerdo.

 

En resumen, es preciso afirmar que las medidas establecidas en procedimientos de divorcio no son definitivas aunque así se denominen a priori, puesto que la necesidad de adaptar las obligaciones judiciales a las realidades familiares se traduce en la posibilidad de instar un procedimiento de Modificación de Medidas como el que se ha descrito. Si usted cree tener una causa suficiente para llevar a cabo esta acción, no dude en ponerse en contacto con María Luisa Bautista Abogados, donde le asesoraremos sobre la mejor forma de articular su petición y le acompañaremos desde el estudio previo a la finalización del procedimiento, sea en forma contenciosa o mediante la suscripción de Convenio Regulador.



¡Pregúntanos tus dudas!