Notificación judicial en el extranjero

¿Cómo notificar a alguien que vive en el extranjero?

Para el correcto enjuiciamiento de una causa, de cualquier índole, es necesario que todas y cada una de las partes intervinientes hayan sido debidamente notificadas del inicio del procedimiento, por ejemplo por medio de la demanda y el decreto de admisión, personalmente, así como de todas las actuaciones consiguientes tanto judiciales como de cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal si es necesario, ya sea así mismo personalmente o por medio del procurador que efectivamente les representa.

Lo expuesto en el párrafo anterior es fundamental para no producir indefensión a la parte ausente y para la correcta tutela judicial efectiva, y ello salvo que se hayan realizado todos los actos de comunicación que la ley fija y, ante la imposibilidad de notificar se haya declarado la rebeldía del demandado y el procedimiento continúe en su ausencia (situación que analizaremos pormenorizadamente en un artículo posterior).

Normalmente la notificación del procedimiento es un acto sencillo, que en todo caso realiza el propio Juzgado, en el domicilio o lugar de trabajo del demandado, dirección que facilita el demandante o que en caso de desconocimiento indaga el órgano judicial por medio de averiguación domiciliaria desde el punto neutro judicial.

 

Notificar demanda en el extranjero

Pero en ocasiones puede conllevar más dificultades de lo que aparenta, bien porque no conste domicilio alguno del demandado, porque éste directamente esquive dicha notificación para evitar así su enjuiciamiento o, lo que en el presente artículo nos interesa, porque el demandado resida en un país extranjero. La regulación que se da en las notificaciones internacionales depende del país donde se deba realizar.

En este sentido, si la notificación se debe realizar en un Estado miembro de la Unión Europea deberemos acudir al Reglamento 1393/ 2007, de 13 de noviembre, relativo a la notificación y al traslado entre los Estados miembros de la UE de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. Incluyendo Dinamarca, ya que el régimen del Reglamento es también aplicable por la existencia de un acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y dicho Estado miembro.

En lo que respecta a los documentos extrajudiciales se refiere a documentos notariales o incluso a documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario en el extranjero es necesaria para el ejercicio de un derecho. Es así mismo necesario señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta de manera amplia el concepto “materia civil o mercantil” en lo que respecta a la aplicación de este Reglamento abarcando otros procedimientos que rigurosamente no es materia civil o mercantil.

Otro grupo de países, esto es, los firmantes del Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 15 de noviembre de 1965, (Convenio de La Haya 1965), se rigen por lo preceptuado por dicho convenio en lo que respecta a notificaciones internacionales.

Y, en último término, se ha de estar al Derecho de origen interno, que se aplica para las notificaciones internacionales al resto de Estados no comprendidos en las cláusulas anteriores (ello sin perjuicio de la posible existencia de convenios bilaterales entre España y el Estado correspondiente, como por ejemplo con Brasil o China y el Convenio de Panamá de 1975, que regulan la cooperación jurídica internacional e incluyen las vías relativas a actos de notificación).

 

Demandar a una persona que vive en el extranjero

Por lo tanto, lo primero que se ha de tener en consideración es el país donde reside el demandado y una vez se tiene constancia de en qué grupo de los tres anteriores se encuentra, actuar como a continuación se detalla.

Si se trata de un Estado miembro de la Unión Europea hay cuatro vías de notificación, la primera de ellas, la ordinaria y más común, es la notificación a través de las autoridades del Estado requerido.

En este caso la comunicación es directa, descentralizada entre autoridades nacionales, sin acudir a la vía diplomática o autoridad central. La segunda vía es la solicitud de notificación hecha por cualquier persona interesada en el proceso del Estado de origen y dirigida a agente judicial, funcionario u persona competente para practicar notificaciones del Estado requerido (siempre y cuando esté permitido por el Derecho del Estado miembro).

La tercera se trata del traslado o notificación al destinatario por servicio postal mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente. Y por último, la más inusual de ellas, la remisión directa al destinatario a través de los agentes diplomáticos o consulares del Estado de origen en el Estado de destino.

En lo que respecta a los Estados firmantes del Convenio de la Haya, este permite la comunicación directa al destinatario por vía postal, la comunicación directa por vía de autoridades diplomáticas o consulares del Estado de origen, o la comunicación a través de autoridades del Estado requerido.

En último término, como se ha expuesto, para países que no integren los convenio anteriores, se habrá de estar en primer lugar a si existe convenio bilateral, y de no ser así, habrá que acudir al régimen interno del país de destino.

Aparte de todo lo anteriormente expuesto, es importante considerar también el idioma en que está redactado el documento o documentos que deban notificarse. En principio, corresponde al demandante decidir si traduce o no los documentos y por ende asumir los costes correspondientes. A estos efectos, debe tener en cuenta que el Reglamento de la Unión Europea reconoce el derecho del destinatario a negarse a aceptar el documento si no está redactado bien en una lengua que el destinatario entienda o bien en una lengua oficial del Estado donde deba efectuarse la notificación.

Esto puede ser un problema cuando la prueba documental es muy voluminosa, los costes de traducción pueden ser elevados y dilatar el proceso, pudiendo no traducir dicha documentación, pero existiendo el riesgo de que el demandado se acoja a las garantías que dispone el Reglamento de la UE.

En lo que respecta al Convenio de la Haya en cuanto al idioma, su reglamentación es similar y en caso de convenios bilaterales o la reglamentación interna se habrá de estar al caso en concreto de cada uno de ellos.



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