hacer un testamento

Cómo hacer un testamento

Pasos y recomendaciones sobre cómo hacer un testamento en España

En Maria Luisa Bautista Abogados comprobamos regularmente que las diferencias entre tramitar una herencia con y sin testamento pueden llegar a ser abismales, en términos de coste tanto económico como temporal.

Por ello no podemos sino recomendar que toda persona, con independencia de su situación personal, otorgue testamento. Hará mucho más fácil la vida a sus seres queridos llegado el momento de su fallecimiento.

  • ¿Qué es un testamento?

El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades de quien lo otorga, es decir, cómo ha de procederse al reparto de sus bienes cuando fallezca. Otorgar testamento se trata de una facultad que asiste a todas las personas, a excepción de aquellas que sean menores de 14 años o no puedan expresar su voluntad a la hora de testar.

No es obligatorio hacer testamento durante nuestra vida. En este caso, se aplican las reglas de sucesión intestada, lo que quiere decir que el reparto del patrimonio no será a elección nuestra.

El testador es la persona que decide cómo se reparte su patrimonio una vez fallecido. Sin embargo, también intervienen más personas en este asunto. Ahí surgen los herederos y los legatarios.

Los herederos son aquellos sucesores a título universal. Esto quiere decir que no reciben derechos o bienes en concreto, sino una parte del patrimonio relicto.

Los legatarios son sucesores a título particular. Quiere decir que los derechos y vienes que les corresponden son destinados por el testador directamente.

  • ¿Quién puede otorgarlo?

Cualquier persona mayor de catorce años puede otorgar testamento, siempre y cuando se encuentre en plena posesión de sus facultades mentales.

  • ¿Qué tipos de testamento existen?

Testamento ológrafo: se trata de un testamento escrito de nuestro puño y letra, que deberá ser legible, comprensible y estar libre de daños en el papel. De no cumplirse estos requisitos, el testamento no será válido. Se trata de una modalidad poco recomendable puesto que en gran número de ocasiones el contenido no se ajusta a los requisitos legales y no consta en ningún registro, por lo que en caso de pérdida no surtirá ningún efecto ya que los herederos probablemente no podrán hallarlo.

Testamento cerrado: se trata de un testamento que depositamos en la notaría, en sobre cerrado, desconociendo por tanto el notario el contenido del mismo. Pasará a formar parte del Registro de Últimas Voluntades y nuestros herederos podrán acceder al mismo una vez hayamos fallecido, siempre con los requisitos documentales exigibles.

Testamento abierto: Se trata de la modalidad más común, consistente en que será el propio notario quien elabore el documento a partir de nuestras indicaciones y siempre con arreglo a las disposiciones legales.

No se trata de un documento secreto puesto que el notario conoce su contenido, si bien se encuentra deontológicamente obligado a no revelarlo a terceros, y pasará también a formar parte del Registro de Últimas Voluntades.

Existen otros tipos de testamento como el militar, el marítimo y el realizado en el extranjero, si bien no nos detendremos en los mismos dada su escasa concurrencia a la práctica sucesoria habitual.

 

  • ¿Cómo se hace un testamento?

El trámite en notaría es muy simple: simplemente es necesario el documento nacional de identidad y detallar al notario cómo deseamos que se reparta nuestro patrimonio. Será éste quien redacte el documento con nuestras voluntades haciendo constar la fecha y hora concretas, y tras su firma por ambos, pasará a custodiarlo.

Sin embargo, podemos encontrar dificultades a la hora de adecuar nuestra voluntad a los requisitos legales establecidos en esta materia.

 
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  • ¿Existen límites legales al reparto de los bienes?

Esta cuestión es de suma importancia: el reparto del patrimonio debe hacerse conforme a lo establecido por la ley, dividiendo la masa hereditaria en tres tercios si tenemos descendientes al tiempo de fallecer:

  • La legítima estricta es el tercio de bienes sobre los que no se podrá disponer libremente y que irá destinado a los legitimados, también llamados herederos forzosos. Se reparte entre los hijos a partes iguales y si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus propios descendientes “por estirpes”.
  • El tercio de mejora, el cual tampoco es de libre disposición, pero sobre el cual se tiene cierto margen. La ley establece que el tercio de mejora se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
  • El tercio de libre disposición es la parte que como testador puedes dejar a quien elijas, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica.

En el caso de que exista matrimonio, la esposa o el esposo tienen derecho a que se les reconozca, al menos, el usufructo del tercio de mejora.

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Sin embargo, en el caso de fallecer sin descendientes pero con ascendientes (padres o abuelos), éstos tendrán derecho a la mitad de la herencia, como legítima. En este caso, si en el momento del fallecimiento sobreviven el marido o la esposa, éste o ésta tendrán derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

La personas que fallezcan sin ascendientes ni descendientes, pero con marido o esposa, deberán reconocer a éste o ésta el usufructo de dos tercios de la herencia.

En el despacho profesional María Luisa Bautista Abogados contamos con un equipo de abogados derecho de Familia en Pozuelo con más de cuarenta años de experiencia que estudiará su caso, le orientará y le proporcionará la forma óptima de otorgar su testamento.

Se trata de un acto que se omite habitualmente y que, sin embargo, conlleva una gran tranquilidad para el testador y una gran liberación de preocupación para los herederos, puesto que está en nuestra mano evitar que se añadan más complicaciones a los momentos de duelo que, de por sí, son notablemente difíciles para cualquier persona.



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