Cómo afecta el ERTE a la Declaración de la Renta

Dada la situación extraordinaria que han sufrido muchos trabajadores en el año 2020 (y que para algunos se sigue prolongando en este 2021), es inevitable plantearse cuáles son las consecuencias fiscales de haberse visto sometido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

La campaña de declaración de la Renta se encuentra ya próxima y desde María Luisa Bautista Abogados, queremos proporcionar una serie de informaciones a todas las personas que puedan estar afectadas por la situación.

 

La primera cuestión que se debe tener en cuenta es que las cantidades que se cobran cuando se produce un ERTE, abonadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Esto implica una cuestión importante: este año se declarará haber tenido DOS PAGADORES: nuestra empleadora como tal, y el propio SEPE.

 

Siendo así, ¿Es obligatorio realizar la declaración?. La respuesta es que no necesariamente:

La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.

  • Ejemplo: si se ha percibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario en bruto percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la renta.

Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.

A la hora de estimar si la declaración saldrá a pagar o a devolver, es preciso tener en cuenta que la sumas abonadas por el SEPE no cuentan con retención de IRPF o, en algunos casos de cuantía elevada, cuentan con una retención mínima. Esto se traduce, lamentablemente, en que la declaración saldrá a pagar o, en según qué casos, a devolver en menores cuantías.

La única fórmula para evitar este extremo es el haber podido realizar desgravaciones a lo largo del año fiscal, si bien, dada la tesitura laboral y económica imperante en todo 2020, esta herramienta también ha sido menos utilizada de lo que venía siéndolo en años anteriores.



¡Pregúntanos tus dudas!