¿Cómo afecta el Coronavirus (COVID-19) a la tramitación judicial?

Repercusiones en el ámbito de la Administración de Justicia

 

Tras los últimos sucesos ocurridos en nuestro país, relativos al aumento de casos de infección del virus COVID-19, más conocido como coronavirus, muchos servicios, tanto privados como públicos, han sido suspendidos o cancelados, lo que nos impide realizar muchos trámites
necesarios de nuestro día a día.

Por ello, mucha gente se encuentra inmersa en procedimientos judiciales o tiene la intención u obligación de iniciar o personarse en causas judiciales y, dada la situación actual se pregunta qué va a ocurrir con la tramitación de los mismos y la postura que los diferentes organismos
han adoptado ante esta especial situación.

En este sentido, y tras la incertidumbre que en un principio generó la respuesta otorgada por el Ministerio de Justicia al señalar que no suspendía la actuación judicial, sino que dejaba en las manos de los jueces y magistrados la decisión en cuanto a cada uno de los casos en
particular, en el día de ayer el Consejo General del Poder Judicial emitió, por medio de su Comisión Permanente, en sesión extraordinaria una instrucción de actuaciones judiciales cuyo objetivo es garantizar el servicio público judicial, y ello adaptado a las recomendaciones de las
autoridades sanitarias.

La instrucción consta de dos partes, la primera informativa con recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices para la actuación judicial en base a dos posibles escenarios: el primero general para el territorio nacional y el segundo para los territorios en los que se han establecido medidas más intensas para limitar la propagación y contagio del virus.

Bajo la dirección de la Comisión Permanente antes expuesta se ha constituido una Comisión de Coordinación y Seguimiento, integrada por el Secretario General, el Gabinete de la Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de
Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.

En base a las instrucciones y recomendaciones que vayan dictando las autoridades sanitarias y de las incidencias que comuniquen los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán adoptarse nuevas medidas por la Comisión Permanente si así lo estiman necesarias.

Los objetivos que se persiguen con las instrucciones acordadas en el día de ayer son, por un lado, minimizar los contactos interpersonales que favorezcan la transmisión del COVID-19 en sede judicial o con ocasión del servicio público judicial, así como ajustar la prestación de este
servicio a las indicaciones emitidas por las autoridades sanitarias, promoviendo la coordinación de las diferentes instancias que tienen competencias en el ámbito de la Administración de Justicia; y por otro lado evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas, como en un principio se dictaron.

En cuanto a las medidas de protección tomadas, la instrucción recoge las medidas individuales frente a la enfermedad, recomendadas por las autoridades sanitarias, como puede ser desinfección de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de
afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con las mismas.

Además, y para el ámbito de la Administración de Justicia se recomiendan la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como de riesgo; o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.

En lo que respecta al primer escenario, esto es, el general, incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia. Así mismo la instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones.

El segundo de los escenarios expuestos comprende los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para  limitar la propagación y el contagio por el virus.

La determinación de los territorios en los que hayan de adoptarse las medidas contempladas en este escenario será competencia de la Comisión Permanente del Congreso General del Poder Judicial, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias.

Además de las medidas incluidas en el primer escenario, se contempla para este segundo la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.
Por otra parte, el Congreso General del Poder Judicial ha acordado suspender desde ayer y hasta el próximo 13 de abril las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial. Estas actividades, consistentes en la celebración de más de
veinte cursos de formación, implicaban el desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid.

Por todo ello, el CGPJ ha instruido una serie de criterios que en todo caso llevarán a efecto los diferentes órganos judiciales que, en primer término respetan lo máximo posible las directrices emanadas por el Ministerio de Sanidad y sus diferentes secciones, pues lo primero es guardar la integridad y salud de los ciudadanos, pero por otro lado sin que dichas medidas frenen los servicios judiciales que, si ya de por sí se encuentran atorados, si se decidiera una suspensión total de los mismos podría ocasionar grandes perjuicios a los ciudadanos.



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