La pensión compensatoria
La pensión compensatoria en España
En primer término es necesario definir qué se entiende por pensión compensatoria, así como las causas que provocan su fijación. La pensión compensatoria es la suma monetaria que, en casos de separación o divorcio, recibe uno de los cónyuges por parte del otro cónyuge derivada del desequilibrio económico causado por la separación o divorcio de los que se ha hecho mérito, lo que quiere decir que a causa de la extinción de la relación sentimental entre las partes una de ellas ha sufrido un empeoramiento en su economía de cierta importancia.
La pensión compensatoria se puede fijar de mutuo acuerdo entre las partes o bien ser impuesta judicialmente dentro de un procedimiento contencioso, la cuantía varía según cada situación y así mismo el tiempo en que exista dicha obligación (puede ser de un año, de forma vitalicia o incluso realizarse en un pago único).
En este sentido se pronuncia la legislación española al respecto, señalando el artículo 97 del Código Civil que:
“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.”
El hecho de que se haya fijado una pensión compensatoria, ya sea temporal o vitalicia, no es sinónimo de que sea inamovible, existen causas que permiten que la misma sea modificada o incluso que se retire totalmente, la vía judicial para ello es el inicio de un procedimiento judicial de modificación de medidas definitivas, bien, como anteriormente, de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.
Sentado lo anterior, entremos a valorar la posibilidad de modificación o rescisión de la pensión compensatoria. Como se aprecia, hay unas causas que provocan que se fije dicha pensión, entonces ¿Si esas causas que indujeron a su fijación desaparecen? Si se da tal caso, por medio del procedimiento antedicho, se puede, y de hecho se debe, cesar en el abono de la pensión compensatoria.
Una de las causas más comunes que generan el derecho a este beneficio es que una de las partes haya abandonado o directamente no haya entrado en el mercado laboral durante la relación, asiduamente por haberse dedicado al cuidado de la familia y del hogar. Por ello, que la parte beneficiaria se incorpore o reincorpore al mercado laboral es causa de modificación o extinción de la pensión compensatoria (siempre estudiando cada caso en concreto, por supuesto).
En relación a lo anterior, se han dado casos incluso, en que se ha demostrado que, pese a la posibilidad que tenía de ello, la parte que percibe la pensión compensatoria no ha tenido intención alguna de buscar un empleo y ello ha sido causa de o bien limitar la pensión impuesta o incluso retirarla completamente. En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Pontevedra, en fecha 26 de octubre de 2016 en su Sentencia 491/2016.
Otra cuestión al respecto que tienen muchos clientes es, ¿Si mi ex pareja ha pasado a convivir con su nueva pareja, puedo rescindir la pensión compensatoria? En efecto este hecho, siempre demostrable, da pie a la extinción de la pensión. Así lo establece el artículo 101 del Código Civil, “El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.” Sentando jurisprudencia en relación a lo que se debe de entender por “vivir maritalmente” el Tribunal Supremos en su Sentencia 42/2012 de fecha 9 de febrero de 2012.
Aparte de los casos expuestos, en general, cualquier cambio sustancial entre las partes relativos a su situación económica puede dar derecho a la modificación de la pensión compensatoria impuesta, debiéndose reseñar que no solo únicamente lo expuesto en cuanto a la parte beneficiaria de la pensión provoca la posibilidad de modificación sino también los propios cambios en la economía del obligado a la prestación pueden derivar en la supresión de la misma.