Capitalización del Usufructo
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¿Cómo funciona la capitalización del usufructo en herencias?
Es usual que, a la hora de tramitar un usufructo, conste en el mismo asignado a un heredero o legatario el usufructo de un bien, siendo lo más común que el cónyuge superviviente herede el usufructo global del patrimonio del fallecido, pero pudiendo existir también usufructos de un bien inmueble en favor de uno de los herederos o de un legatario por voluntad del testador.
Esta situación, en ocasiones, puede causar problemas a la hora de realizar la partición hereditaria, ya sea por la partición en sí o porque no es aconsejable que un heredero ostente la nuda propiedad del bien mientras otro heredero o legatario es propietario del usufructo.
¿Qué es el usufructo?
Antes de entrar a valorar lo expuesto, necesitamos poner de relieve qué es el usufructo. El usufructo es un derecho real por el que el usufructuario tiene derecho exclusivo o compartido, total o parcial, del uso de dicho bien y de los frutos que éste pudiera dar (por ejemplo, en un inmueble, la renta de su alquiler), mientras que otro u otros ostentan la nuda propiedad del bien, esto es, son los propietarios pero, mientras siga vigente el usufructo, no tienen derecho de uso, el propio Código Civil lo define como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma o sustancia.
Sentando lo anterior, y como exponíamos, es asiduo que se de esta situación, algo que, sobre todo de cara al nudo propietario, no es beneficioso, pues pese a dicho usufructo debe sigue siendo el propietario, con las obligaciones que según la legislación aplicable le son inherentes (pago de impuestos o derramas en caso de inmuebles por ejemplo).
¿Cómo se calcula el usufructo?
Siempre estudiando el caso en concreto y buscando el mayor beneficio para todas las partes intervinientes puede aplicarse la figura de la capitalización del usufructo, que, en resumen disolvería el usufructo, dándole un valor económico o de porcentaje de propiedad, para que sólo exista sobre el bien la propiedad al uso. Para el cálculo del valor del usufructo se utiliza una fórmula matemática consistente en tomar como referencia 89, restarle la edad del usufructuario y multiplicar el resultado de dicha resta, en formato de porcentaje, por el valor asignado al bien.
Ejemplo de capitalización del usufructo
Para entender la situación lo mejor es poner un ejemplo. Imaginemos que por configurarlo así un testamento, el causante dispone como herederos de un bien inmueble a sus tres hijos, en cambio, lega el usufructo de dicho bien a uno de ellos, en este caso, y siguiendo la voluntad del testador, uno de los herederos tendría un tercio de la nuda propiedad y el 100% del usufructo, mientras que los otros dos herederos dispondrían cada uno de ellos de un tercio de la nuda propiedad, situación que perjudica a éstos por no poder disponer del inmueble del que se ha hecho mérito. Imaginemos que en este caso el heredero beneficiado no tiene un interés especial es ostentar el usufructo del bien pues dispone de otro domicilio no quiere conflictos con sus hermanos, pues en este caso lo más útil sería capitalizar el usufructo procediendo a dar un valor a dicho derecho en base al valor del bien y a la edad del usufructuario y dar un valor a la nuda propiedad que, ambos derechos en su conjunto darían el valor total del inmueble, dividiendo ese valor de forma que los dos primeros tendrían derecho a un tercio del valor de la nuda propiedad y el tercero a un tercio del valor de la nuda propiedad más la totalidad del valor del usufructo, ya sea de cara a la venta del inmueble o de cara al porcentaje de propiedad que cada uno ostentaría sobre el inmueble.
Como hemos expuesto también hay casos en que no es beneficioso capitalizar los usufructos, como pudiera ser en la mayoría de los casos (que no en todos) en que es el cónyuge quien dispone del usufructo vitalicio de los bienes del causante, pues imaginemos que el esposo fallece, existiendo sociedad ganancial entre los cónyuges, y siendo propiedad de la misma únicamente el que venía siendo domicilio familiar, en estos casos es lógico que no se capitalice el usufructo, sino que se mantenga, para que la esposa pueda continuar con el uso de su casa sin que otro heredero con derechos sobre el mismo pudiera perturbar su uso.
En todo caso, para que se de la posibilidad de capitalizar el usufructo, todas las partes intervinientes deben estar conformes con ello, pues, de no ser así, si alguno no presta su conformidad, no puede aplicarse esta figura, si bien existe una excepción que recoge el Código Civil, al señalar que el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, y en este supuesto los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte del usufructo, asignando una renta vitalicia de mutuo acuerdo o por mandato judicial.
<¿Cómo tributa la capitalización del usufructo?
La capitalización del usufructo también juega un papel de suma importancia en lo relativo a los impuestos que se han de tributar, pues al no constar en la herencia los usufructos se suele ahorrar una parte del impuesto sobre sucesiones, ya que desaparece la valoración del mismo en la herencia al traspasarse la plena propiedad.
Especial atención hay que realizar a los usufructos que pesen sobre dinero líquido, como apuntábamos, el usufructuario tendrá derecho a percibir los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados, como así dispone el artículo 471 del Código Civil, lo que supone que, al tratarse de dinero, no permite disponer del mismo al beneficiario del usufructo, pudiendo únicamente obtener los rendimientos que se generen, algo que, según se encuentra actualmente el mundo financiero, apenas podrá dar rendimiento, incluso pudiendo llegar a tener un interés negativo, por lo que en este caso el usufructuario será el más interesado en capitalizarlo, y normalmente estando de acuerdo el nudo propietario, pues de no ser así, se encontrarán con una suma de dinero, mayor o menor, inmovilizada durante el tiempo en que conste el derecho de usufructo.
En relación a lo anterior también existe una parte de la doctrina que entiende que el usufructuario puede hacer uso del dinero que “custodia”, y ello en base al artículo 482 del Código Civil, al expresar este que si el usufructo comprendiera cosas que no se pueden usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar un importe de su avalúo al terminar el usufructo si se hubiesen dado estimadas, algo que en resumen es pan para hoy y hambre para mañana, pues lo puedes utilizar en su momento pero se generaría un crédito en favor del nudo propietario, generando una deuda de difícil resarcimiento. Esta postura es la que mantiene, por ejemplo, el Banco de España así como diferentes Audiencias Provinciales e incluso el Tribunal Supremo, claro está, debiendo estar siempre al caso en concreto.
En resumen la capitalización del usufructo es una fórmula válida en derecho que puede desenquistar la partición de una herencia, pues ofrece soluciones rápidas a situaciones que pudieran durar años de conflictos si bien, como ya hemos expresado, siempre se habrá de estudiar el caso en concreto para ver cual es la mejor solución.
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