
España reconoce el cambio de domicilio de nacimiento a un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero
Un Registro Civil español ha modificado oficialmente el domicilio de un menor nacido por gestación subrogada fuera del país, fijándolo en Madrid. Esta decisión histórica se produce en cumplimiento de una sentencia judicial firme que obliga a la Administración a reconocer la realidad familiar y residencial del menor.
Gracias a una resolución judicial que ordenó expresamente a la Administración actuar en favor del interés superior del menor, el Registro Civil ha inscrito un cambio de domicilio que reconoce oficialmente la residencia en España de un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero.
Un hito legal con implicaciones reales
El menor nació en un país donde la gestación subrogada está regulada legalmente, y fue inscrito en el consulado español tras una sentencia extranjera que otorgaba la filiación a sus padres, ciudadanos españoles. A pesar de que la gestación subrogada no está permitida en España, la justicia ha intervenido para garantizar los derechos fundamentales del menor.
La sentencia judicial, firme, obligaba a la Administración a modificar el domicilio de nacimiento del niño, en cumplimiento de los principios de protección a la infancia y de no discriminación por la forma de nacimiento u origen. Así, el cambio de domicilio no ha sido un acto discrecional del Registro, sino el resultado de un mandato judicial que actúa como importante precedente legal.
¿Qué cambia con este reconocimiento?
La inscripción del domicilio en España es relevante porque facilita el acceso a servicios esenciales: atención sanitaria pública, escolarización, empadronamiento, prestaciones sociales y, sobre todo, seguridad jurídica. El menor deja de estar en un limbo administrativo, y pasa a ser plenamente visible a los efectos legales dentro del Estado español, sustituyéndose su origen extranjero por uno español.
Además, este hecho abre la puerta a futuras interpretaciones normativas más acordes con las nuevas formas de familia que existen en la sociedad actual.
Interés superior del menor: el eje de la resolución
El pronunciamiento judicial que ha forzado este reconocimiento se fundamenta en el principio del interés superior del menor, recogido tanto en la legislación nacional como en convenios internacionales suscritos por España. La sentencia establece que las circunstancias del nacimiento no deben ser un obstáculo para el pleno ejercicio de los derechos del menor, entre ellos, su derecho a la privacidad y a la no discriminación por razón de origen.
Una señal de cambio
Aunque esta decisión no implica una legalización de la gestación subrogada en España, sí marca un antes y un después en la forma en que el sistema jurídico y administrativo aborda las consecuencias legales de nacimientos producidos mediante esta técnica en el extranjero. Se trata, en definitiva, de un caso que demuestra que, con el respaldo judicial adecuado, es posible avanzar hacia una interpretación más justa, centrada en la protección de los derechos de los menores, por encima de los vacíos o rigideces normativas.