Novedades nuevo Reglamento de Extranjería
Novedades del nuevo Reglamento de Extranjería; Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor el próximo 20 de mayo.
La nueva normativa establece importantes novedades, sobre todo con la reconfiguración del permiso por circunstancias excepcionales -arraigo-, lo que permite la regularización de las personas extranjeras en situación irregular tras solo dos años desde su entrada y permanencia de manera continuada en España, además de la flexibilización de requisitos en los diferentes permisos de residencia o el desarrollo de los visados como vía regular de entrada. Por último y no menos importante, la norma prevé una vía extraordinaria de regularización transitoria para las personas solicitantes de asilo cumpliendo determinados requisitos.
Principales novedades y cambios:
- Residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
Nota comunes:
- Novedad importante: exigencia de solo dos años de permanencia con carácter continuado en España. Excepción: arraigo familiar, que no se exige permanencia.
- Novedad importante: autorización de trabajo. La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia con la siguientes excepciones:
- Menores.
- Arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada.
- Duración del permiso: 1 año a excepción del arraigo familiar, cuya duración será de 5 años.
Requisitos generales:
- Permanencia continuada en España de, al menos, dos años.
- No tener la condición de solicitante de protección de asilo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se hubiera residido en los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España.
- No figurar como rechazable ni encontrarse en dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
Modalidades:
- Arraigo social. Novedad, sin contrato de trabajo. Hay que acreditar vínculos familiares titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares mencionados en el párrafo siguiente.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización. El informe debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
- Arraigo sociolaboral. Es el anterior arraigo social. Destinado para aquellas personas que cuenten con un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones de las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
Debe aportarse uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.
- Arraigo familiar. Permite que los extranjeros en España que sean padres de un menor de nacionalidad española o comunitaria o hijos de padres españoles originarios obtengan una autorización de residencia temporal.
Requisitos:
1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella
- Arraigo de segunda oportunidad. Novedad. Se configura para personas que hayan tenido previamente una autorización de residencia en España, pero que, por diversas razones no han podido renovarla.
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Requisitos: haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
- Arraigo socioformativo. Antes denominado arraigo por formación.
Exige estar matriculado o estar cursando en determinadas formaciones, incluyendo la formación presencial de las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de difícil cobertura de cada comunidad autónoma.
Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo.
Como novedad muy importante, durante los estudios se podrá trabajar hasta 30 horas semanales, independientemente del tipo de formación.
- Cambios en la residencia temporal.
Este es uno de los apartados más transformados del reglamento, con cambios significativos para facilitar el acceso a autorizaciones de residencia temporal.
Principales cambios
- Flexibilidad laboral: Las personas con residencia y trabajo por cuenta ajena podrán realizar actividades por cuenta propia de forma paralela; la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena autorizará también para el ejercicio de una actividad por cuenta propia durante su vigencia, siempre que la actividad principal sea la actividad por cuenta ajena, salvo que se esta se haya extinguido de forma sobrevenida por razones ajenas a la voluntad de la persona extranjera.
- Las renovaciones serán por 4 años tanto en los permisos por cuenta ajena y por cuenta propia. .
- Residencia para familiares: Se introduce una nueva autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española:
- Cónyuge, pareja de hecho o pareja estable mayor de 18 años.
- Hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja en determinados casos.
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo. Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
- Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
- Nuevas definiciones: Se aclaran los requisitos y procedimientos para diferentes figuras, como la residencia no lucrativa y las actividades de temporada.
- Estancia por estudios
Se facilita la transición desde la autorización de estancia por estudios a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a aquellos estudiantes que hayan obtenido el título, pudiendo trabajar desde el primer momento.
Supuestos:
a) Realización de estudios superiores en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido. En este supuesto se puede trabajar de manera directa sin autorización adicional; máximo 30 horas semanales.
b) Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido.
c) Participación en un programa de movilidad de alumnos con el fin de seguir un programa de enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
d) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general para una causa sin ánimo de lucro en el que las actividades no son remuneradas, excepto en forma de reembolso de gastos, dinero de bolsillo o ambos.
e) Realización de actividades formativas.
- Nueva regulación de los visados.
El reglamento dedica un título completo a los visados, con un enfoque en agilizar procesos y garantizar mayor transparencia.
Tipos de visado regulados:
- Visado de corta duración: para estancias de hasta 90 días (turismo, negocios, etc.).
- Visado de larga duración: Incluye estudios, movilidad académica, trabajo o reagrupación familiar.
- Visados extraordinarios: Para circunstancias excepcionales, como búsqueda de empleo o fines específicos.
Mejoras en los visados de larga duración:
- Estancias por estudios: Incorporación de actividades formativas, voluntariado y movilidad académica. Esto busca atraer y retener talento joven.
- Movilidad académica: Participación en programas internacionales de intercambio de estudiantes.
- Actividades formativas: Cursos técnicos y formaciones profesionales.
- Servicios de voluntariado: Enmarcados en programas reconocidos por entidades oficiales.
- Investigación y especialización: En áreas científicas y sanitarias, incluyendo estudios de doctorado y posdoctorado.
- Régimen transitorio. Regularización de personas extranjeras solicitantes de asilo
Durante el primer año desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (del 20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026), habrá un periodo transitorio al que se pueden acoger las personas solicitantes de asilo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
- Estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional. Es decir, haber recibido la notificación de la resolución del Ministerio del Interior antes del 20/03/2025 y no haber presentado recurso, o, habiéndolo presentado, tener ya una respuesta negativa o desistir del mismo.
- Llevar seis meses en situación irregular antes de la solicitud del arraigo.
- Cumplir los demás requisitos de alguna de las modalidades de arraigo:
- Sociolaboral: uno o más contratos laborales de mínimo 20 horas semanales y salario mínimo interprofesional proporcional.
- Social: familiares en primer grado línea directa, cónyuge o pareja residentes legales o informe de esfuerzo de integración. Asimismo, será necesario disponer de medios económicos familiares o por cuenta propia equivalentes al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Socioformativo: informe de esfuerzo de integración y estar matriculado o cursando en centros acreditados ciertos estudios.