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¿Necesitas Registrar la Marca de tu Empresa? Pasos para hacerlo correctamente

La Constitución de una Empresa comporta una serie de trámites obligatorios de cara a publicitar su actividad y otros datos relevantes frente a terceros. Registrar la marca de tu empresa o negocio es un procedimiento voluntario pero que, si te decides a formalizarlo, te vas a evitar muchos problemas en cuanto a la protección de tu marca y, en definitiva, de tu reputación y profesionalidad.

¿Qué es registrar la marca de una Empresa?

En este artículo te aclararemos cómo nuestro ordenamiento jurídico se encarga de proteger la imagen de las empresas, tanto en lo referente a su “utilidad” industrial como en los signos que la representan. Esta protección constituye el derecho de la propiedad industrial, dentro del cual se encuentran los signos distintivos. Precisamente, la marca es el signo que sirve para diferenciar en el tráfico bienes o servicios procedentes de una empresa de otros semejantes.

La normativa española contempla una regulación de la marca en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas. Junto a esta legislación, existen varias directivas europeas.

 

 

Tipos de Marcas que puedes registrar

Para registrar la marca de tu empresa con todas las garantías, es necesario que conozcas el procedimiento. Junto al asesoramiento integral y la ejecución de los diferentes trámites que nuestro Despacho de Abogados le puede proporcionar con nuestro equipo de profesionales experto en Marcas y Patentes, es conveniente que tengas en cuenta los siguientes apuntes al respecto:

En primer lugar, las marcas pueden clasificarse de varias maneras:

  1. Por la naturaleza del signo elegido: pueden ser denominativas (palabras), gráficas (dibujos) o mixtas (una combinación). El legislador permite registrar como marca cualquier cosa, sean palabras, nombres, frases, cifras, letras, figuras, su representación tridimensional e incluso sonidos.
  2. Por el objeto cuya identificación se pretende, podemos hablar de marca de productos y servicios.
  3. Por el ámbito territorial de su protección, hablamos de marcas nacionales, comunitarias e internacionales.
  4. Por la condición de su titular, hablamos de marcas individuales y colectivas. La individualidad es la ordinaria, que pertenece a una persona física o jurídica. Sin embargo, existe la colectiva, que es el signo distintivo que diferencia los productos o servicios de los miembros de la asociación titular de los productos o servicios de otras empresas. Una variante de la marca colectiva es la marca de garantía, que es la que acredita que ciertos productos o servicios cumplen determinadas exigencias. El titular de esta marca no puede servirse de ella, sino concederla a terceros que cumplen unos requisitos comunes.

Por otro lado, dado que el registro de la marca habilita a su titular a usarla exclusivamente en el tráfico mercantil, existen una serie de requisitos que han de cumplirse. En este sentido, la Ley de Marcas contempla una serie de prohibiciones en los artículos 5 a 10: las prohibiciones absolutas (artículo 5.1) con el objeto de no lesionar el interés general y las prohibiciones relativas (artículos 6-10) para proteger los derechos de terceros.

 

 

Procedimiento para registrar la marca de tu negocio

Después de tener claros los conceptos descritos anteriormente, cualquier persona física o jurídica puede presentar la solicitud de registro de la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en los Centros Regionales de información de propiedad industrial de las distintas Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez que se conocen los lugares para presentar las solicitudes, durante la tramitación del procedimiento entran en escena los siguientes principios:

  1. Principio de rogación.
  2. Principio de titulación adecuada: junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación adecuada, sin perjuicio de otros requisitos adicionales que puedan exigirse.
  3. Prioridad: queda prohibida la inscripción como marca de un signo igual o semejante a otro ya registrado.
  4. Calificación: una vez recibida la solicitud, el órgano competente la somete a un control formal y de legitimación. De ahí se remite a la OEPM, quien la publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial con el objeto de que toda persona que se considere perjudicada se oponga a la concesión de la marca solicitada. Sólo una vez hecho todo esto se inscribirá la marca.

 

 

Con la marca ya registrada, nace un derecho sobre la misma por la cual el titular puede compartirla, cederla o darla en licencia. Se concede por un tiempo establecido en diez años desde la fecha de la solicitud, con opción de renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de diez años. No obstante, el mantenimiento de este derecho puede extinguirse por falta de renovación o por no usar la marca en el mercado.

Tras explicar algunas de las claves para solicitar la inscripción registral de una marca, debes saber que en el Despacho María Luisa Bautista Abogados ponemos a su disposición nuestro Equipo de Abogados para orientarle y realizar las gestiones que necesites. Contacta con nosotros y hacemos todos los trámites que necesites para proteger tu proyecto, tu negocio o tu empresa y evitar consecuencias indeseadas que perjudiquen tu imagen.



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