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Las medidas cautelares penales

Cuando se inicia un procedimiento penal, y hasta que efectivamente tenemos una resolución sobre el mismo, dependiendo de tipo de procedimiento y su complejidad, pueden pasar meses, lo que conlleva, dada la importancia de este tipo de asuntos, que se necesiten de medidas para garantizar que el resultado de la resolución, en relación a la investigación que ha de llevarse a cabo, no se encuentre viciado por ciertas actuaciones que pueda realizar, normalmente, el investigado, como por ejemplo la destrucción de pruebas, y de ahí la existencia de la posibilidad de decretar medidas cautelares con tal objetivo.

Estas medidas cautelares deben cumplir una serie de requisitos sin los que no sería posible su fijación, entre los mismos se encuentra que la medida sea provisional, puesto que su objetivo es asegurar la resolución final, momento máximo de su vigencia, al igual que, si las causas que motivaron su fijación desaparecen, la medida ha de alzarse, en último término, si se trata de por ejemplo prisión provisional, la ley fija un límite temporal máximo.

Alzamiento medidas cautelares penales

Así mismo las medidas cautelares tienen que ser instrumentales, lo que quiere decir que deben ser favorables y beneficiosas para la tramitación del procedimiento principal, protegiendo los intereses de los perjudicados.

Por último, no se puede fijar cualquier medida, sino que en todo caso deben ser proporcionales, debe existir una equidad entre la medida a adoptar y el delito investigado, ya que carecería de cualquier seguridad jurídica que se aplicase una cautelar con un mayor perjuicio al investigado que la propia pena que se persigue.

Junto a los puntos anteriormente expuestos, las medidas cautelares necesitan unos elementos jurídicos, siendo éstos la apariencia de buen derecho, que viene a significar que existan unos indicios más bien evidentes que justifiquen su adopción, esto es, que la investigación (sin llegar nunca a prejuzgar) emita suficiente claridad sobre el delito cometido. Igualmente, para la adopción de las mismas debe existir, obligatoriamente, una resolución judicial que la motive con un fondo que exponga su necesidad y beneficio.

Medidas cautelares en el proceso penal

Por último, una circunstancia importante es la evitación de la dilación en el enjuiciamiento de la causa, pues una resolución tardía, en muchos supuestos, podría conllevar que no se haga justicia, por ejemplo, mediante la destrucción de pruebas, alzamiento de bienes por parte del investigado o incluso la fuga del encausado.

De todo lo anterior se desprende que deben existir diferentes tipos de medidas cautelares, con una división principal de dos ramas, las que se califican como personales y las reales.

Las primeras suponen prohibiciones o limitaciones a las libertades individuales del investigado, y ello en todo caso de cara a la protección de la víctima y mantener la tutela judicial efectiva. Los mismos se regulan en el artículo 486 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estipulas las siguientes:

La detención del investigado, consistente en la privación de su libertad de movimientos, siempre por un periodo de tiempo corto, pudiendo practicarla la policía si se ha cometido un delito, debiendo tras ello el Juez elevar la misma a prisión provisional o mantener la detención por un tiempo máximo de 72 horas.

A este respecto, se debe aclarar que las 72 horas de duración máxima de la detención se dividen en dos ámbitos, la detención realizada por la policía u otros cuerpos de seguridad del estado, tiene un límite máximo de esos 3 días y cuando transcurra el mismo caben dos opciones, o bien que se le deje en libertad, o bien que se le transfiera a la autoridad judicial, autoridad judicial que igualmente tiene el derecho de detención por otras nuevas 72 horas, límite máximo en que, como se ha expresado, o bien se deja en libertad al investigado (con o sin cargos) o se eleva la detención a prisión provisional.

En relación a la citada prisión provisional, la misma consiste en la privación de la libertad del acusado durante un tiempo que, en todo caso, tiene que ser el mínimo imprescindible para la tramitación del procedimiento. Esta medida es la de mayor restricción posible y, por ello, debe en todo caso estar plenamente fundada e imprescindible, siendo en todo caso una medida excepcional.

Medidas cautelares penales

Así mismo, como medida, se puede adoptar la libertad provisional, que también limita la libertad de movimientos del encausado, imponiendo a éste obligaciones y condiciones tendentes a asegurar que comparezca en el propio procedimiento. Esta opción es menos gravosa para el investigado, pudiendo ir unida al depósito de una fianza para asegurar su permanencia y asistencia a las vistas programadas.

Son estas medidas personales las más típicas, existiendo así mismo otras, pero se realizan para asuntos más específicos, como pudiera ser una orden de alejamiento, la retirada del permiso de conducción o la suspensión de cargos públicos.

En cuanto a las medidas cautelares reales, se refieren básicamente a medidas patrimoniales, pues son las que se dirigen contra los bienes del investigado, buscando su eficacia por medio de responsabilidades económica de éste.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé las siguientes medidas patrimoniales:

La primera de ellas es la fianza, siendo una una medida que busca la disponibilidad de dinero de forma inmediata, ya sea por medio de dinero líquido o mediante la afección de bienes, es la alternativa menos gravosa.

En cuanto al embargo, puede adoptarse el mismo directamente o bien de forma subsidiaria a la fianza, en este segundo caso, se aplica cuando no se presta la fianza en un plazo de veinticuatro horas.

La pensión provisional se prevé para los procesos por hechos derivados del uso y circulación de vehículos a motor.

No obstante lo anterior, el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las medidas patrimoniales que se pueden adoptar no son solo éstas, sino que existe una lista más extensa, entre ellas, la anotación preventiva, la administración judicial de empresas, el depósito de cosa mueble, etc. De hecho las medidas previstas en la LEC son una lista abierta y la autoridad judicial puede adoptar cualquier medida patrimonial que considere oportuna.



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