EL FIN DE LAS MEDIDAS COVID PARA APLAZAR DESAHUCIOS Y LANZAMIENTOS
Durante la pandemia derivada del Covid 19 multitud de familias han sufrido estragos económicos, pérdida de trabajos o de otros ingresos que sustentaban dichas familias, lo que supuso un incremento en los impagos de rentas en domicilios de alquiler y los consecuentes procedimientos judiciales de reclamación de rentas, solicitud de rescisión de contrato y lanzamientos.
Ante tal situación, el BOE del 1 de abril de 2020 publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Se adoptan medidas, entre otras, en materia de desahucios, de arrendamientos, de hipotecas y de otras deudas distintas a las hipotecarias.
El primer Consejo de Ministros de agosto hizo oficial la decisión del Gobierno de ampliar durante casi tres meses más, exactamente hasta el 31 de octubre, las medidas sociales para suspender los desahucios y los lanzamientos de viviendas en alquiler que lleva vigente desde finales de 2020. También ha prorrogado la posibilidad de los inquilinos vulnerables de pedir una moratoria o una condonación del alquiler.
Fue la segunda ampliación consecutiva de unas medidas que inicialmente estaban previstas hasta el final del estado de alarma en mayo, y tras una primera prórroga hasta el 9 de agosto. En concreto, se suspendieron los procedimientos de desahucios y lanzamientos de su vivienda habitual de hogares vulnerables económica y socialmente, así como la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, que se prorrogan ahora hasta el 31 de octubre.
Además, los arrendadores afectados pueden pedir una compensación económica hasta el 30 de noviembre de 2021.
Así, en fecha 4 de agosto de 2021 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ampliando la limitación temporal de estas medidas hasta el próximo 31 de octubre de 2021.
Dada la proximidad de dicha fecha, no consta que las medidas vayan a ser prorrogadas, si bien la situación económica y social para multitud de familias hace necesaria su prórroga, pues los efectos que puede ocasionar su extinción afectarían de forma alarmante a muchas de ellas.
Por medio del presente artículo vamos a repasar las medidas que actualmente tienen a su disposición las personas en esta situación.
En la primera normativa, esto es, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables se encontraban en su artículo 1.
El BOE del 1 de mayo de 2020 publicó la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Por la publicación del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, los desahucios quedan paralizados hasta el 31 de octubre de 2021. Por la publicación del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, los desahucios y lanzamientos quedan paralizados también si traen causa de un procedimiento penal, siempre que sean personas vulnerables sin alternativa habitacional, y también hasta el hasta el 31 de octubre de 2021.
La prórroga de arrendamientos de vivienda viene regulada en el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Así mismo este texto legal, establece la prórroga hasta el 31 de octubre de 2021, de la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
La moratoria de la deuda arrendaticia viene regulada en los artículos del 3 al 8 del Real Decreto-ley de referencia.
Igualmente el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, establece la prórroga hasta el el 31 de octubre de 2021, de la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
Los avales para el pago del alquiler figuran en su artículo 9.
Figuran también medidas procesales y organizativas. Asi se cambia la redacción del artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con objeto de dar mayor agilidad a la tramitación de la línea de ayudas transitorias de financiación, de forma que pueda estar operativa para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad en el plazo más breve posible.
Además se incorporó un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: concretamente el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
De momento, como hemos señalado, no consta que vaya a existir una prórroga en las medias anteriormente expuestas, por lo que es aconsejable que, de encontrarse en esta situación, se agilicen los trámites oportunos para poder beneficiarse de las mismas antes del 31 de octubre del presente año, confiando que el Gobierno prorrogue las mismas por la necesidad de innumerables familias en una situación socio económica complicada.