¿En qué consiste el derecho a no declarar en materia penal?
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¿En qué consiste el derecho a no declarar en Materia Penal?
Es habitual que las personas inmersas en procedimientos penales no estén seguras del alcance de sus derechos, y hasta qué punto pueden negarse a declarar ante las autoridades cuando se es sujeto de una fase de instrucción o juicio oral.
Es preciso diferenciar que existen dos artículos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 118 y art. 520) que indican el derecho que tiene una persona a no declarar, esto es, a no manifestar su versión de los hechos, o a contestar sólo a las preguntas que considere. El primer artículo referencia a la figura del investigado, mientras que el segundo se refiere al detenido o preso.
El alcance del derecho ha sido constantemente objeto de debate jurídico. El tenor literal indica claramente que el derecho consiste en no contestar a preguntas que se formulen, pero ¿es posible que, dado que las preguntas en sí mismas no van a ser contestadas, sean siquiera expuestas?.
Si el ejercicio del derecho a guardar silencio se materializa mediante una inicial declaración de intenciones del imputado, tras ser informado de sus derechos pero antes de que dé inicio el interrogatorio, pueden darse dos escenarios. El primero consistiría en la negativa a contestar cualquier pregunta que se le formule (es decir, el acogimiento stricto sensu al derecho a guardar silencio). El segundo, en manifestar que se acogerá a su derecho a no declarar exclusivamente a una o a alguna de las partes, sean cuales pudieren ser sus preguntas.
Es frecuente que los letrados o el fiscal pidan al juez que si se niega a declarar el imputado, se hagan constar en acta las preguntas que se le iban a formular, e incluso los jueces acceden a esta extraña petición. Pero no se trata sólo de que se hagan constar en el acta: se trata de que la parte recita para que sean transcritas -o grabadas en soporte audiovisual- las preguntas en cuestión, con las consiguientes reacciones -gesticulaciones, etc.- por parte del imputado, que el Juez de Instrucción, como todos los presentes en la declaración, observa.
Algunos Jueces se niegan a que consten en el acta las preguntas que se le querían formular al declarante que se acogió a su derecho a no declarar. La justificación de tal exclusión podría fundarse en que el debido respeto al ejercicio del derecho a guardar silencio incluye el no presenciar las reacciones del declarante al escuchar la formulación de preguntas a las que con carácter previo se había negado a contestar.
Si se abandona esa lógica (la de un supuesto “derecho del imputado a que no le formulen las preguntas”) y se adopta la contraria (la del supuesto “derecho de las partes a que se recojan en el acta las preguntas que desde un principio no iban a ser contestadas”), puede que efectivamente lo más correcto sea rechazar que esas preguntas consten en el acta.
Como indica la STS Nº 176/2008, de 24 de abril: “En el acta del juicio oral consta que los acusados se negaron, en ejercicio de su derecho a no declarar, a contestar a las preguntas formuladas por la acusación. El ejercicio de ese derecho constitucional no puede ser violentado por la acusación insistiendo en sus preguntas y no es precisa la documentación de las preguntas que realiza, sino la expresión del ejercicio del derecho por parte del acusado” (más recientemente, reseñando que “se trata de un uso a extinguir” solicitar la constancia de esas preguntas, vid. la SAP de Pontevedra, Sección 5ª, Nº 21/2014, de 30 de diciembre de 2013).
En principio, la fase de instrucción debiera ser ágil, limitándose a la práctica de diligencias que no fueran inútiles (artículo 311 LECrim) y, en el caso del procedimiento abreviado, que además fueran “necesarias” (artículo 777 LECrim). Desde esta perspectiva, si no es “necesario” recoger en el acta las preguntas que se le querían formular a quien se acogió a su derecho a no declarar, parece coherente afirmar que esta práctica tan habitual debiera ser suprimida. Todo ello sin perjuicio de que, concluida la declaración y cerrada el acta, las partes puedan manifestar por escrito lo que estimen oportuno sobre el ejercicio por el imputado de su derecho constitucional a guardar silencio o derecho a no declarar.
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