¿Cubre el seguro los daños producidos por erupción volcánica?
Desde el pasado domingo, nos encontramos inmersos en el seguimiento de los acontecimientos que han tenido lugar en la isla de La Palma, tras la erupción del volcán Cumbre Vieja.
Si bien no han tenido que lamentarse daños personales, los daños materiales se cuentan ya por cientos de millones de euros entre industria, viviendas y zonas naturales. Ante una catástrofe de tales dimensiones, es habitual preguntarse si los seguros van a cubrir, aunque sea de modo parcial, las pérdidas.
La respuesta simple es que no: los seguros no cubren este tipo de desastres naturales, al ser tratados por las compañías como elementos de riesgo extraordinario y que, por lo tanto, no encuentran mención alguna en las pólizas. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que este hecho no significa que la vivienda esté desprotegida.
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad que se encarga de cubrir este tipo de desastres cuando no es posible que lo hagan las aseguradoras. Se trata de una entidad pública financiada con aportaciones de aseguradoras privadas, y su rango de actuación se refiere a situaciones especiales: fenómenos de la naturaleza, otros daños como los infligidos por un acto terrorista o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, etcétera. Eso sí, como es lógico, para recibir la indemnización el bien dañado debe estar asegurado.
La indemnización no se puede solicitar, sin embargo, sin la certeza de que se han producido daños. El Consorcio recomienda presentar la solicitud a la mayor brevedad posible para facilitar la valoración de los daños y agilizar los trámites, aunque en este caso, habrá que esperar a la evolución de la erupción para poder valorar el impacto final. El plazo que establece la Ley de Contrato de Seguro es de siete días desde que se produce el siniestro, aunque es habitual que las solicitudes presentadas fuera de plazo sean admitidas a trámite puesto que no siempre los afectados podrán actuar en un margen de tiempo tan corto.
Es absolutamente necesario tener una póliza de seguro sobre la vivienda y, más importante pero no siempre conocido por los afectados, todos los pagos deben de estar al día. Si se adeudan recibos del seguro, es posible que el Consorcio interprete que no existe un aseguramiento real del bien y, por lo tanto, rechace la solicitud de indemnización.