delito leve de vejaciones

El delito leve de vejaciones

Previamente a la reforma del Código Penal de fecha 1 de Julio de 2015, la mayoría de situaciones en las que una persona insultaba a otra recibían eran tratadas, desde el punto de vista jurídico penal, como “faltas de vejaciones injustas”.

La reforma en sí misma implicó la despenalización de estos hechos, pero añadiendo un matiz que ha habilitado que sean perseguidos bajo una nueva figura jurídica: el delito leve de vejaciones.

Así, encontramos que la vejación en sí misma solo tendrá carácter punible cuando el ofendido pertenezca a una tipología específicamente contemplada en el apartado segundo del artículo 173:

quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientesascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados […]”

delito leve de vejaciones


De esta forma, lo que el legislador ha buscado es continuar persiguiendo las vejaciones pero con dos diferencias fundamentales:

-La primera de ellas es que la reforma pena ha suprimido las faltas y, en consecuencia, el reo de un delito leve de vejaciones contará con antecedentes penales.

-La segunda es que el delito no será perseguido, por ejemplo, entre desconocidos que se insultan en la vía pública, sino que el mismo ha de ser siempre entre personas entre las cuales exista o haya existido relación de parentesco o familiaridad (no necesariamente de convivencia).

¿Qué son las vejaciones?

Según la RAE, podemos definir como vejaciones a cualquier acción que suponga maltratar, molestar o perjudicar a alguien. Sin embargo, el delito leve de vejaciones es aplicable solamente en casos cuando la víctima haya tenido o tenga algún tipo de relación con el agresor.

¿Qué penas tiene el delito de vejaciones?

Como se aprecia en el tipo penal, existen tres penas que pueden ser impuestas al condenado:

  • Localización permanente de cinco a treinta días.
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
  • Multa de uno a cuatro meses.
El delito leve de vejaciones

Adicionalmente y debido al carácter del delito, es habitual que los juzgados impongan además una pena de ALEJAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON LA VÍCTIMA, de las del artículo 57.3 del Código Penal, que por la modalidad leve del delito no podrá tener una duración superior  a seis meses.

Como hemos mencionado anteriormente, la imposición de cualquiera de estas penas conllevará necesariamente la existencia de antecedentes penales para el condenado, si bien es importante atender a la pena específica para saber cuándo podrá cada individuo proceder a la cancelación de dichos antecedentes.

Si la pena impuesta es de MULTA SUPERIOR A TRES MESES y/o una MEDIDA DE ALEJAMIENTO DE SEIS MESES, el condenado no podrá cancelar sus antecedentes hasta pasados dos años del cumplimiento de la pena. Fuera de esta casuística concreta, los antecedentes penales podrán ser cancelados a los seis meses de haber sido cumplida la pena.

el delito leve de vejaciones

Delito de vejaciones

En lo que respecta al tratamiento jurisprudencial de la materia, es importante delimitar correctamente lo que es un delito leve de vejaciones, y cuándo los hechos traspasan estos límites para convertirse en atentados contra el honor, amenazas, delitos de odio, etcétera, los cuales reciben un tratamiento jurídico habitualmente más severo. En tal sentido, la AP de Murcia en su sentencia de 16 de Mayo de 2019 establece:

«La Juez a quo, tras exponer la jurisprudencia relativa a los delitos de amenazas y de trato degradante, concluye que los hechos objeto de acusación para con el Sr. xxxxx , y que el mismo ha reconocido que vertió en un acto de rabia porque se enteró que ella le engañaba con otro, deben ser calificados como delito leve de vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal , por cuanto nos encontramos ante un hecho puntual y las palabras vertidas no tienen la entidad y gravedad suficiente para dar lugar a un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal.

Analizadas las frases imputadas al acusado y el contexto en que se vierten, consideramos acertada la calificación jurídica dada por la Juez a quo, y es que las expresiones tales como «pedazo de puta, puta, que eres una puta, que vas ir sin dientes, … asquerosa y mentirosa,……. que lo voy a poner en Facebook,…» , podrán ser descalificaciones subjetivas vejatorias, pero en modo alguno considerarlas un atentado contra al honor o un «trato degradante», pues ello resultaría excesivo teniendo en cuenta lo genérico de los calificativos y oyendo lo que se oye habitualmente por la calle e incluso en los medios de comunicación social, y más cuando como en este caso, se pronuncian en el contexto de un enfrentamiento enconado y prolongado entre dos personas que han sido pareja y que se encuentran en trámites de separación, y donde incluso la parte que sufre las vejaciones agrede físicamente al que se las vierte.»

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En María Luisa Bautista Abogados contamos con un equipo experto en derecho penal con más de cuarenta años de experiencia en la materia, y dado que esta especialidad jurídica es cambiante a lo largo del tiempo, es fundamental contar con asesoramiento experto que permita saber cuáles son sus derechos y cómo preservarlos desde, en este caso, el punto de vista penal.



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