¿Cómo reclamar en caso de incidencias en el aeropuerto?

Seguro que alguna vez has sufrido un incidente en un aeropuerto y por falta de tiempo o por desconocimiento de los procedimientos no has realizado ninguna acción para reclamar tus derechos como pasajero. Es habitual, especialmente en fechas tan señaladas como son las de Navidad, Verano, Semana Santa y puente de Mayo, que se produzcan cancelaciones de vuelos, retrasos, extravíos de equipaje y demás problemas inherentes al tráfico aéreo.

El incremento del volumen de vuelos, unido a problemáticas externas como las diversas huelgas que pueden llevar a cabo diferentes sectores de la operativa aeroportuaria, hacen que no pocas personas sufran alteraciones, más o menos graves, en el funcionamiento de su transporte vacacional o de negocios.

Es preciso saber qué derechos asisten a los pasajeros para poder hacerlos valer, por lo que desde Maria Luisa Bautista Abogados deseamos ser de ayuda a las personas afectadas para que puedan verse compensadas cuando sufren este tipo de incidencias.

 

 

Derechos de viajeros en el aeropuerto

El elemento principal de toda reclamación en este ámbito se basa en evitar lo que se conoce como “desistimiento tácito de reclamación”, esto es, el transcurso del plazo legalmente establecido para interponer nuestras reclamaciones sin que hayamos hecho valer nuestros derechos. Así, ¿Qué derechos asisten a los pasajeros?

El primer escenario es el menos grave pero, sin embargo, el más habitual. No es otro que la concurrencia de RETRASOS en los vuelos. Desde el primer instante en que el vuelo se retrase, es obligación de la aerolínea el ofrecer información detallada a los pasajeros acerca del incidente, mientras que las reclamaciones económicas se basan en el retraso específico que sufra el vuelo:

  • A partir de dos horas de retraso: derecho a manutención así como a transporte y alojamiento de ser todo ello necesario.
  • A partir de las tres horas concurren compensaciones económicas para el pasajero. En este sentido existen tres tramos de compensación: vuelos de menos de 1.500 kilómetros (250 euros), entre 1.500 y 3.500 kilómetros (400 euros) y más de 3.500 kilómetros (600 euros).
  • A partir de las cinco horas de retraso, el pasajero puede decidir no llevar a cabo el viaje por lo que se tendrá derecho a la indemnización correspondiente, la devolución del importe del billete y, en caso de estar efectuando una escala, el retorno gratuito al punto de origen.

Tan sólo si la aerolínea es capaz de demostrar que el retraso se debe a causas de fuerza mayor se perdería el derecho a la indemnización. La devolución del importe seguiría, sin embargo, cubierta.

Cómo reclamar tus derechos ante la cancelación de un vuelo

El segundo escenario no es otro que la propia CANCELACIÓN del vuelo. En este escenario, las causas de cancelación son indiferentes y no liberan a la compañía de efectuar la correspondiente indemnización, en idénticas condiciones a los retrasos de más de tres horas.

A ello hay que sumar que la compañía debe ofrecernos:

  1. Reembolso del precio íntegro del billete.
  2. Llegada al destino del trayecto en condiciones similares al viaje inicial contratado.

En función del tiempo de espera durante la tramitación, la compañía deberá ofrecer manutención y, en según qué condiciones, alojamiento.

 

 

¿Qué puedes hacer si sufres overbooking?

Un escenario que es lamentablemente muy habitual es la imposibilidad de llevar a cabo el viaje debido al OVERBOOKING del vuelo. Que la sobre venta de plazas sea una práctica legal no implica que los pasajeros que se quedan en tierra carezcan de derechos: también podrán obtener una indemnización idéntica a los retrasos de más de tres horas, así como la devolución del billete o el cambio por otro similar. Si bien la aerolínea puede ofrecer billetes abiertos para futuros vuelos, tenemos derecho a rechazarlos así como a obtener el importe en efectivo.

¿Cómo se realizan estas reclamaciones?

En caso de vernos afectados por cualquiera de los incidentes mencionados, el primer sujeto de la reclamación debe ser siempre la aerolínea con la que hemos contratado el vuelo. Si en su mostrador no existen hojas de reclamaciones (aunque están obligadas a ello), debemos dirigirnos al mostrador de AENA para que la reclamación sea tramitada por este organismo. Debemos tanto interponer nuestra reclamación como denunciar la falta de hojas de reclamaciones de la aerolínea.

En la reclamación, debemos incluir toda la información detallada de la incidencia (fecha, hora, identificación de los afectados, número de vuelo, etcétera) y aportar copia de las facturas y los billetes que tenemos. No es conveniente en ningún caso proporcionar los originales.

AENA deberá darnos una respuesta en el plazo de un mes desde la interposición de la reclamación, y de no ser así, deberemos dirigirnos a la aerolínea en cuestión, con idéntica reclamación.

En María Luisa Bautista Abogados somos conscientes de los perjuicios que generan estos hechos y por elo ponemos a su disposición un equipo de profesionales especializados que le asesorarán y le asistirán en todo procedimiento relacionado con esta materia.



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