la suspensión de la pena

¿Cómo funciona la fianza penal?

A menudo, los medios de comunicación que realizan seguimiento de procedimientos penales hacen uso de la expresión “salir en libertad bajo fianza penal”, para referirse a situaciones en las cuales se ha producido una privación de libertad a través de arresto.

Cómo funciona una fianza penal

Se trata de un concepto con mucha presencia en los casos mediáticos y que a menudo genera dudas a los espectadores, ya sea por su naturaleza o por sus cuantías. En este sentido, conviene hacer una distinción entre varios tipos de fianza penal: la fianza ordinaria y la fianza como garantía de libertad.

En el primer caso, la fianza penal ordinaria, el tribunal que tramita el procedimiento exige un pago al investigado, a fin de garantizar el cobro de la responsabilidad civil y las costas del procedimiento para la víctima de que se acabe alcanzando una sentencia condenatoria. Esta medida no guarda relación alguna con la puesta en libertad o no del investigado, y puede ser prestada de varias formas (cuantía líquida, crédito, etcétera).

El tipo más conocido mediáticamente es precisamente el segundo, el de la fianza penal como garantía de libertad. Dentro de las medidas cautelares de naturaleza personal se incluye la fianza como garantía de libertad, esto es, aquella fianza impuesta al investigado que debe ser prestada con la doble finalidad de asegurar la presencia en el juicio oral del imputado (artículo 532 LECrim) así como para que éste eluda la prisión provisional. Se trata de una medida intermedia entre la situación de libertad provisional y la de prisión provisional.

¿Cómo funcionan las fianzas penales?

Para que pueda adoptarse esta medida cautelar es preciso que se cumplan las exigencias del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la existencia de indicios racionales de participación del investigado en los hechos delictivos y que la pena a imponer por dicho delito, considerada en abstracto, sea superior a los dos años de prisión.

La diferencia con relación a la prisión provisional radica en el hecho de que los fines perseguidos por la prisión se sustituyen por la garantía de libertad en forma de fianza que se impone por el tribunal.

La cuantía debe ser accesible a las condiciones económicas y posibilidades del investigado, con la finalidad de que realmente pueda ser prestada, por lo que no es aceptable la fijación de fianzas de garantía de libertad sobre las que se conozca la imposibilidad de ser abonadas.

Además, y a fin de garantizar posibles fugas, el investigado tendrá que acudir personalmente al juzgado en los días que se señalen así como en cualquier otro en que sea llamado y de lo contrario se podrá acordar su ingreso directo en prisión.



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